REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2010-000538
MEDIACIÓN POSITIVA-HOMOLOGACIÓN
Visto el escrito presentado ante la URDD en fecha 18 de abril de 2011, por el abogado en ejercicio ALCIDES SÁNCHEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.798.915, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 119.200, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil demandada CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N ° 23, tomo 39-A, asiento de fecha 3 de febrero de 1995; el abogado en ejercicio GUILLERMO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.496.644, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 111.789, actuando en representación del ciudadano JAGRANEE RAMOUTAR DE VALLADARES, natural de la REPÚBLICA DE TRINIDAD Y TOBAGO, titular de la cédula de identidad número E-81.807.499; y la sociedad mercantil MULTISERVICIOS ALITEC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar el 28 de abril de 2003, bajo el N ° 10, tomo 14-A-Sgdo., representada por el ciudadano ALIRIO ORIJUELA, colombiano, mayor de edad, con cédula de identidad número E-82.165.118, asistido del abogado en ejercicio MANUEL MALAVER, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 17.263.628, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 139.057, quien actúa en con el carácter de tercero interviniente voluntario, en donde solicitan la homologación del escrito transaccional, el tribunal observa:
Para suscribir la transacción, el abogado en ejercicio GUILLERMO MARTÍNEZ, se encuentra ampliamente facultado para transigir y recibir cantidades de dinero en representación del ciudadano JAGRANEE RAMOUTAR DE VALLADARES, siendo que recibió la cantidad CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 40.000,00), mediante dos (2) cheques signados con los N ° 92215176 y 422151175, cuenta corriente N ° 0105 0689 19 1689017554, girados a favor de JAGRANEE RAMOUTAR, en contra del Banco Mercantil, por la sociedad mercantil MULTISERVICIOS ALITEC, C.A., por las cantidades de Bs. F. 10.000,00 y Bs. F. 30.000,00.
Ahora bien, el tribunal observa que la presente causa se encuentra en la etapa de Mediación, al instalarse la audiencia preliminar el miércoles 9 de febrero de 2011, y por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el monto transado total de Bs. F. 40.000,00, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa, se ordena la entrega de las pruebas promovidas por las partes, y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes.
Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintiséis días del mes de abril del año dos mil once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,
Abg. Marines Sulbarán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua ASUNTO N ° BP12-L-2010-000538
|