REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LA PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

El Tigre, 29 de abril de 2011
Años 201° y 152°

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000613
PARTE ACTORA: JOSE FLORES
PARTE DEMANDADA: TRAILER Y SERVICIOS TECNICOS ANZOÁTEGUI, C.A. (TRAIVENSA, C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO MAGO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANSELA ACOSTA ROLDÁN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

A las 10:30 a.m. del día hábil de hoy, viernes 29 de abril de 2011, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSE FLORES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N ° 11.493.051, en contra de la sociedad mercantil TRAILER Y SERVICIOS TECNICOS ANZOÁTEGUI, C.A. (TRAIVENSA, C.A.),
inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de enero de 2000, quedando anotada bajo el N ° 18, tomo A-3, comparecieron por ante este despacho por la parte demandante ciudadano JOSE FLORES, el abogado en ejercicio FRANCISCO MAGO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.677.674, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.820, quien en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”; y en representación de la sociedad mercantil TRAILER Y SERVICIOS TECNICOS ANZOÁTEGUI, C.A. (TRAIVENSA, C.A.), compareció la abogada en ejercicio FRANSELA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.678.681, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 75.861, representación que se evidencia y suficientemente facultados para transigir, según poder que corre inserto en actas, denominada para los mismos efectos como “LA DEMANDADA”, ambas partes “EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA”, han logrado satisfactoriamente un acuerdo, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual presenta en el mencionado instrumento, de manera circunstanciada con una relación de los hechos que lo motivan, así como el derecho comprendido en ella, mediante transacción que se celebran en los siguientes términos:

PRIMERA: De conformidad con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo y del artículo 10 de su Reglamento, las partes con la finalidad de dar terminado el vínculo laboral que se mantuvo, suscriben la presente transacción, con la finalidad de evitar mayores gastos y perjuicios para ambos.

SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” manifiesta haber mantenido una prestación de servicios para LA DEMANDADA desde el 5 de enero de 2009, hasta el 11 de diciembre de 2009, fecha en que fue despedido en forma injustificada, ejerciendo el cargo de VIGILANTE, con un último salario básico de Bs. F. 350,00 semanales; con una jornada de trabajo de 6:00 a.m. a 6:00 a.m. del día siguiente, con 24 horas de descanso; y reclama un total de Bs. F. 24.665,12, por los diferentes conceptos libelados, y que se dan por reproducidos en la presente acta.

TERCERA: LA DEMANDADA acepta y reconoce la relación de trabajo, el cargo desempeñado y el salario alegado, pero niega rechaza y contradice que le deba pagar el bono nocturno reclamado, las horas extras nocturnas y los domingos y feriados, pues los días que laboraba le eran pagados. En este sentido, en aras de lograr un acuerdo favorable para ambas partes como vía transaccional que dirima la controversia planteada, sin que ello implique reconocimiento de los conceptos reclamados, LA DEMANDADA paga la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 12.000,00), mediante cheque que entrega en este acto al apoderado judicial de EL DEMANDANTE, signado con el N ° 37-55654954, cuenta 0115 0076 51 1000098590, del Banco Exterior, girado por EPS SERVICIOS 3H, C.A., a la orden de JOSE FLORES. Con el presente acuerdo, ambas partes consideran transigidos todos los conceptos reclamados en el libelo y cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que los unió, por lo que con la cantidad que paga LA DEMANDADA, EL DEMANDANTE le extiende el más amplio finiquito por los conceptos reclamados.

CUARTA: EL DEMANDANTE acepta el pago realizado por LA DEMANDADA, por ser ciertos los hechos señalados, y manifiesta que con la cantidad que LA DEMANDADA cancela, queda saldada cualquier diferencia que pudiese existir con motivo de la relación de trabajo que lo unió con LA DEMANDADA, en consecuencia, el presente escrito sirve como finiquito total y definitivo sobre las acreencias que pudiere tener EL DEMANDANTE en contra de LA DEMANDADA. Ambas partes solicitan al tribunal se sirva homologar la presente TRANSACCIÓN LABORAL, dándole carácter de COSA JUZGADA, y previa expedición de copias certificadas de la presente sea expedida por la Secretaria del Tribunal.

En este estado interviene el tribunal y expone: “El tribunal constata que el abogado en ejercicio FRANCISO MAGO, tiene amplias facultades para transigir en representación del ciudadano JOSE FLORES, y que recibió la cantidad de Bs. F. 12.000,00 mediante el cheque ya señalado, siendo que después de terminada la relación de trabajo, los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, así como se verifica que la representante de LA DEMANDADA, tiene amplias facultades para transigir, por lo que a juicio del tribunal, el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En vista de ello, siendo el monto transado la cantidad de Bs. F. 12.000,00, por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: 1) HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación analógica del artículo 256 de Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica del Trabajo. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Se acuerda a expedir dos (2) ejemplares adicionales, uno para cada una de las partes.” Es todo, termino, se leyó y conforme firman, siendo las 10:45 a.m.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero.
POR EL DEMANDANTE,

POR LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Abg. Marines Sulbarán

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el copiador de sentencia.
LA SECRETARIA,
UJAR/ua BP12-L-2010-000613