REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
200 ° y 152°
El Tigre, 5 de abril de 2011

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000596
PARTE ACTORA: LISBETH JOSEFINA BARRETO ARIAS
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: HERNAN ALEJANDRO PEREZ y LAUREANO ANTONIO ABELLO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CHURUM MERU, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MAIRA MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, martes 5 de abril de 2011, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó la ciudadana LISBETH JOSEFINA BARRETO ARIAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.439.753, en contra de la sociedad mercantil UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CHURUM MERU, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de febrero de 2007, bajo el N ° 36, tomo 3-A, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la demandada UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA CHURUM MERU, C.A., abogada en ejercicio MAIRA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.694, representación que se evidencia según poder que corre inserta en actas, y que la demandante ciudadana LISBETH JOSEFINA BARRETO ARIAS, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la instalación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional a la parte compareciente. Año 200 º y 152º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada judicial de la demandada,

La Secretaria,

Marines Sulbarán
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2010-000596