REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
El Tigre, viernes primero de abril del año 2.011



ACTA

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000515
PARTE ACTORA : JUAN FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V.8.970.755 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NORELBYS SUBERO y CARLOS HAYNES LARA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 95.398 y 86.958 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIIENTOS FAB.C.A. (FABICA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : SANDRO MARTINEZ PERICO y GUILLERMO MARTINEZ PERICO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 49.098 y 111.789, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


MEDIACIÓN POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

Visto el Escrito de Transacción Laboral, presentado por el profesional del derecho, abogado GUILLERMO MARTINEZ PERICO, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 111.789, quien actúa en este acto, según Poder de representación anexo al presente expediente, en representación de la empresa denominada SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FABI,C,A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 21, Tomo A-21, con inserción en el Registro Mercantil Segundo bajo el N° 68,Tomo A-13, de fecha 28 de diciembre del año 2.004, a quien se denominará LA EMPRESA, por una parte, por la otra parte el ciudadano JUAN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 8.970.755, a quien, a los mismos efectos se le denominará El Ex Trabajador, representado en este acto por la profesional del derecho, abogada NORELBYS SUBERO, identificada a los auto, con las facultades para convenir, conciliar, mediante el cual solicitan de este Tribunal proceda a Homologar acuerdo suscrito por ambas partes; este Tribunal, antes de proceder a lo solicitado, previamente verificó la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas.
Del contenido del escrito de transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada y existen reciproca concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponible, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. La representación de la empresa , acuerda pagar al Ex Trabajador, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs 7.000,oo) mediante cheque que librará a nombre del ex trabajado, dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se celebró la transacción, o sea, a partir del día 24 de marzo del presente año (2.011), cantidad ésta que la parte demandada se compromete a consignar por ante este Juzgado. El Tribunal se abstiene de entregar las pruebas y archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el pago realizado por la empresa demandada al Ex Trabajador, en el lapso acordado. Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, viernes primero de abril del año 2.011,. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


ABG. MARYEDITH HERNANDEZ


LOS PRESENTES





En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.