REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, martes 12 de abril del año 2.011
200º Federación. 151 Independencia
ASUNTO: BP12-L-2006-000392
Por cuanto en fecha 04 de Noviembre de 2008, fui juramentado como Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, en fecha 23 de julio del año dos mil diez, me ABOQUE AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2006-000392, contentivo de la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JOSÉ GARCIA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.326.144, de este domicilio, en contra de la sociedad mercantil CERCA.C.A, el tribunal observa:
La demanda es recibida por este tribunal proveniente del la Oficina de URDD, de este Circuito Laboral, con sede en el Tigre, estado Anzoátegui, en fecha once (11) de agosto del año 2.006, mediante aut en fecha 14 de agosto del mismo año, el tribunal mediante auto Admite, la demanda y se ordena emplazar a la parte demandada, mediante carteles de notificación, para la comparecencia de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tal como consta al folio 29.
Ahora bien, el tribunal constata que desde el día 11 de agosto de 2006, fecha en que el Tribunal da entrada a la demandada, hasta la presente fecha, transcurrió más de un (1) año sin que el demandante haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara terminada la causa por haberse extinguido el proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 12 días del mes de abril del año dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:00 de la tarde se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-
La Secretaria,
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