REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, jueves catorce (14) de abril del año 2.0011
200º y 151º
ASUNTO: BP12-L-2009-000435

Visto el escrito presentado ante la URDD y el acta transaccional firmada en fecha 21 de marzo del año 2.011, celebrada entre los ciudadanos DUMAN ALBERTO GUZMAN, JOSÉ GREGORIO PEÑA TROCONIS, y LEXANDER VLADIMIR SANCHEZ, todos debidamente identificados a los autos, siendo representados en este acto, por la profesional del derecho, abogada MARJORIE YABRUDY, también identificada a los autos, según consta de documento Poder agregado al expediente, a quienes se le denominará LOS EX TRABAJADORES, por una parte, y por la otra parte la sociedad mercantil , inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de marzo de 2.006, anotada bajo el N º 13, Tomo 5-A, representada en esta oportunidad por el profesional del derecho, abogado JOASÉ ALCALA, venezolano, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° 15.128.273, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 120.544, según consta de documento poder agregado a los autos, quien a los mismos efectos en lo adelante se le denominará LA EMPRESA (El ex patrono), con el ánimo de celebrar una transacción laboral, y finalizar el juicio incoado por los ex trabajadores antes identificados, contra la empresa SUPPLY GLOBAL SERVICES,C,A.N (Sugeserca), y dar por concluido el mismo, presentaron transacción en seis (6) folios útiles, con sus vueltos. Por lo que solicitan que la presente Transacción, sea Homologada. La empresa SUPPLY GLOBAL SERVICES,C,A.N (Sugeserca), se comprometió y pagó a los demandantes, ciudadano: DUMAN ALBERTO GUZMAN, JOSÉ GREGORIO PEÑA TROCONIS, y LEXANDER VLADIMIR SANCHEZ, la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS (Bs 1|1.500,oo), la cantidad de TRECE MIL y LA CANTIDAD DE CINCO MIL QUINIENTOS Bolívares, en cheque de gerencia signado con el N° 50998880, 35698879 y 40298881 , de fecha 17 de abril del año 2.011, a cargo del Banco Caribe (Bancaribe), respectivamente y en ese mismo orden, el Tribunal observa:

Para suscribir la transacción, los solicitantes ciudadanos DUMAN ALBERTO GUZMAN, JOSÉ GREGORIO PEÑA TROCONIS, y LEXANDER VLADIMIR SANCHEZ, están representados en este acto, por el profesional del derecho, abogado MARJORIE YABRUDY, con las facultades otorgadas en el Documento Poder, por parte de los ex trabajadores, ciudadanos DUMAN ALBERTO GUZMAN, JOSÉ GREGORIO PEÑA TROCONIS, y LEXANDER VLADIMIR SANCHEZ,, verificando el tribunal, según el contenido de la transacción, que la empresa pagará a los ex trabajador las cantidades antes señaladas.

Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el o los solicitantes puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el Tribunal que los solicitantes no actuaron bajo constreñimiento alguno, la transacción se encuentra circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia, se declara terminada la causa y acuerda archivar del expediente y la entrega de las pruebas aportadas por cada una de las partes en el acto de la instalación. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 14 días del mes de abril del año dos once.(2.011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.-
La Secretaria,
DNB/dn. BP12-L-2009-000435