REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
200° y 151°
El Tigre, viernes 25 de marzo del año 2.011
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2010-000109
PARTE ACTORA : ANGELICA TIBISAY SALAZAR ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 19.142.095 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EILYN ROJAS, e IVONNE BARRETO, Procuradoras Especiales de Trabajadores, Ciudad El Tigre, estado Anzoátegui, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 73.563 y 122.643 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FLORES,C,A. (SERMAFLOCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA : EMIRO ALFONSO FLORES COBARRUBIA, portador de la Cédula de Identidad N° 8.021.685, Presidente de la empresa accionada, siendo asistido por el abogado DANIEL GONZALEZ M. Inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 87.446
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
MEDIACION POSITIVA – ACTA TRANSACCIONAL
A las 12:00,m. del día de hoy, viernes 25de marzo del año 2.011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, intentó la ciudadana TIBISAY SALAZAR ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 19.142.095 y de este domicilio, en contra de las sociedad mercantil SERVICIOS Y MANENIMIENTO FLORES, C,A. (SERMAFLOCA), , inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 30, Tomo A-2, en fecha 17-01-1997, comparecieron los representantes de las partes, por la parte demandante compareció la ciudadana ANGELICA TIBISAY SALAZAR ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 19.142.095 y de este domicilio, siendo asistida por la profesional del derecho, IVONNE BARRETO, Procuradora Especial de Trabajadores, arriba identificada, quien a los efectos de la presente acta, se le denominará LA EX TRABAJADORA, por una parte y por la otra parte, SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FLORES,C,A. (SERMAFLOCA), representada en esta oportunidad: EMIRO ALFONSO FLORES COBARRUBIA, portador de la Cédula de Identidad N° 8.021.685, Presidente de la empresa accionada, siendo asistido por la profesional del derecho, abogada LUISA SALAZAR, Inscrita en el inpre-abogado bajo el N° 93.057, quien a los mismos efectos se le denominará La Empresa (el patrono) suficientemente facultados para transigir según se evidencia de poderes agregado a los autos, han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La representación de la parte actora, declara: que después de estudiado y analizado el libelo de demanda y los alegatos y defensas expuestas por las demandadas en los actos de prolongación de las Audiencias Preliminares realizadas en este proceso, y para dar por terminado y finiquitado el presente juicio, propone a la representación patronal que por todos y cada uno de los conceptos discriminados y pormenorizados en el escrito de demanda que se dan enteramente reproducidos, se le cancele la suma única y total de Bs 2.000,oo.
Acto seguido los representantes judiciales de las empresas demandadas exponen: “Nuestras representadas han rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de la demandante y han sostenido que nada se le adeuda por concepto de Cobro de prestaciones sociales y demás conceptos que describe en el libelo de demanda y en todo caso la acción se encuentra evidentemente prescrita Cobro de Prestaciones Sociales, no obstante a ello, a pesar de que consideran la acción prescrita y atendiendo al pedimento formulado por la representación de la Ex Trabajadora en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial, y luego de varias reuniones celebradas entre las partes, con el ánimo de dar por terminado el presente juicio evitarle mayores costos y pérdidas de tiempo a su representada, sin que el pago que se ventile constituya reconocimiento alguno de los conceptos y cantidades demandadas, por los motivos antes expuestos, ambas partes, de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, hemos acordado en fijar como fórmula transaccional para saldar cualquier diferencia existente entre las partes, con motivo de la relación laboral que unió al demandante con SERVICIOS Y MANTENIMIENTO FLORES,C,A. (SERMAFLOCA), ofrecer la cantidad De Bs 2.000,oo. La empresa demandada a los fines de evitar costos en el presente proceso, acepta pagar la cantidad transaccional citada como pago único transaccional.”
El apoderado del demandante, declara en este acto que las empresa demandadas nada queda a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los conceptos descritos en el libelo y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiere llegar a tener en contra de la empresa demandada, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a la demandante y la empresa demandada.
La Ex Trabajadora, así como la representación, quien la asiste, declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, así como cualquier acción o acciones que pudieran corresponderle o ejercer en contra de las empresas demandadas. La demandante y la empresa demandada, expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. El demandante por una parte, y por la otra, las empresas demandadas hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 de su Reglamento.
El demandante por una parte, y por la otra las empresas demandadas, solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho, la homologación de la presente transacción, que dé por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir tres (3) copias certificadas de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Asimismo, solicitan se ordene el archivo del expediente.
Las partes, acuerdan establecer como finiquito total el pago de los conceptos que reclama el actor ANGELICA TIBISAY SALAZAR ZAMORA, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° V. 19.142.095 y de este domicilio, en este proceso en la cantidad de Bs. 2.000,oo, los cuales recibe la propia Ex Trabajadora, de mano de la representación de la empresa accionada, parte demandada, mediante cheque No. 00001423, emitido contra el Banco Provincial, cuenta No. 0108-0158-37-0100210851, por lo que, con la cantidad pagada, las partes firmantes declaran que no tienen ninguna diferencia que reclamarse con motivo de la relación de trabajo que los unió, incluyendo los intereses moratorios e indexación. Queda entendido que los honorarios profesionales de los abogados serán cancelados por las partes que lo hayan contratado.
Por último las partes exponen: Solicitamos al despacho previo cumplimiento de los términos de esta transacción, homologue en sentencia la misma, de por terminado el juicio y otorgue el carácter de cosa juzgada ordene el archivo del expediente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la misma, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es todo.”
En este estado interviene el Tribunal y expone: “En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, y los abogados actuantes tienen las facultades para transigir de la presente demanda, siendo que una vez terminada la relación de trabajo los derechos ventilados en juicio son disponibles, y el acuerdo no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción y el desistimiento, y por cuanto se verifica que la parte actora se encuentra presente, asistida de abogada, ampliamente facultada para transigir, y recibir cantidades de dinero, en su propio nombre, recibe el cheque señalado por la cantidad de Bs. 2.000,oo, así como se evidencia las facultades del representante estatutario de la empresa accionada, siendo representado por abogado de su confianza y siendo que el monto transado la cantidad de Bs. 2.000,oo-este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 numeral 2º. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por aplicación analógica el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que las pruebas consignadas fueron devueltas a cada una de las partes. Se declara terminado el proceso, y se ordena el archivo del expediente. Se ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el copiador de sentencias y acuerdos transaccionales. Se ordena expedir tres (3) copias certificadas, una a cada una de las partes. Siendo la -12:30 p.m. se declara terminado el acto. Es todo, se leyó y conformes firman,
El Juez
Abg. Dario Nessi Barceló
Las artes Comparecientes
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia y se registró en el copiador respectivo. Conste
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