REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 26 de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-000607
En el día de despacho, siete (7) de abril del año 2.011, comparecieron por ante el Tribunal, el ciudadano LEONARD JOSE YANCE SALAZAR, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.552.988 y de este domicilio, quien a los efectos de la presente Acta se le denominará EL EX TRABAJADOR, por una parte, asistido del abogado en ejercicio FRANK OLIVIER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 86.980, y por la otra parte, la sociedad mercantil SERVICIOS XIO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre de 2003, anotada bajo el N º 45, tomo A-49, a quien a los mismos efectos se le denominará LA EMPRESA (El Patrono), siendo representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JORGE ELIWECER DOMINGUEZ SANCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N ° 97.100, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, con el ánimo de celebrar una transacción laboral para precaver un juicio, cuyo contenido consta en escrito presentado en cuatro (4) folios útiles por ante la URDD. La empresa SERVICIOS XIO, C.A., se comprometió a pagar al Ex Trabajador LEONARD JOSE YANCE SALAZAR, la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs 28.000,oo), de la manera siguiente: Primero: Un pago por la cantidad de Bs 14.000,oo, mediante cheque, N° 34602406, de fecha 06-04-2.011, girado contra el Banco BANESCO, a nombre del ex trabajador. Un Segundo pago por la cantidad de Bs 14.000,oo, que ofrece pagar la empresa al ex trabajador, para el día 15 de mayo (domingo) del presente año. Seguidamente, EL Juez interrogó al ex trabajador al respecto, quien manifestó al Juez su decisión de realizar la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, que considera ajustada a derecho el pago y la forma de por él recibido en el presente acto. En este estado, el tribunal observa que para suscribir la transacción, el solicitante LEONARD JOSE YANCE SALAZAR, está debidamente asistido de abogado en ejercicio.
Al respecto, es preciso señalar que una vez terminada la relación de trabajo, el solicitante puede disponer sobre sus derechos laborales, y la transacción no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, siendo que está circunstanciada, motivada y se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, siendo el monto transado la cantidad de Bs. 28.000,oo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada entre las partes, dándole carácter de cosa juzgada, en consecuencia, no se ordena archivar el expediente, hasta tanto conste en autos la cancelación del monto acordado. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase copia certificada de la presente decisión a cada una de las partes. El Tigre, martes 26 de abril del año 2.011. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Se expiden cuatro (4) ejemplares adicionales, uno para cada 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. DARIO NESSI BARCELO
El Ex - Trabajador y su abogada asistente,
Por la Empresa,
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria
Abg. Maryedith Hernández
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