REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiséis (26) de abril del año 2.011
200º y 152º
ASUNTO: BP12-L-2010-000385

En el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano GERLIN ALBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 15.21.343, debidamente asistIdo por el profesional del derecho TONY NDO HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito SERVICIOS, C.A, por sentencia definitiva publicada en fecha primero (1ro) de octubre del año 2.010, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dictó sentencia definitiva en primera instancia donde declaró PACIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada en contra de la sociedad mercantil CURARIGUA SERVICIOS, C.A. Dicha sentencia de primera instancia, fue modificada por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de noviembre del año 2.010.

Contra la sentencia del Tribunal Superior, no se anuncio ningún otro recurso, por lo que la sentencia proferida por el Tribunal Superior quedó definitivamente firme.
Por auto de fecha 7 de diciembre de 2010, es recibido el expediente para su ejecución por este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y se designó experta contable al Lic. ARGENIS URBANEJA CAMPOS, para realizar la experticia complementaria del fallo ordenada por el Tribunal Superior del Trabajo.
Una vez juramentada el experto, en fecha 22 de marzo del año 2.011, procede a la incorporación de la experticia complementaria del fallo que corre de los folios setenta y ocho al ochenta y uno del expediente, donde establece el monto total a pagar de Bs 10.223,23, discriminados así: Monto condenado a pagar, según, el experto contable la cantidad de Bs 9.062,49. Corrección monetaria Bs 1.160,74, para un total de Bs 10.223,23.
Estando en la oportunidad legal correspondiente, el tribunal para decidir observa:
En la parte dispositiva de la sentencia, se evidencia que el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, condenó a la sociedad mercantil CURARIGUA SERVICIOS, C.A, a pagar por los conceptos señalados en la referida sentencia, que sumados, arroja la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Treinta y Seis Bolívares, con Sesenta y Cuatro Céntimos, (Bs 26.536,64), a dicha cantidad se debía descontar la cantidad de Diecisiete Mil Cuatrocientos Setenta y Cuatro Bolívares con quince Sentimos (Bs 17.474,15), cantidad esta que recibió en anticipo la parte actora de sus prestaciones sociales, quedando un saldo a favor del ex trabajador por la cantidad de Nueve mil Sesenta y dos Bolívares, con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs 9.062,49), amén de ello se condenó a la parte demandada a pagar por concepto de Corrección Monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, a tal efecto se nombraría un perito.

“Conforme a todo lo expuesto, el Tribunal Segundo Superior reforma la sentencia apelada, en cuanto al concepto de Antigüedad, refrigerio y bono alimentario y ordena pagar a la empresa accionada CURARIGUA SERVICIOS, C.A, la cantidad de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES, CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 10.670,35), resultado de las deducciones, acordadas por el Juzgado Superior. De igual manera el Juzgado Superior ordeno pagar el fideicomiso, el cual debe ser determinado, mediante experticia complementaria del fallo, ordenada por este Tribunal, tomando en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la duración de la relación de trabajo, fecha de inicio y su culminación.
Bajo estos términos precisos y monto señalado por el Juzgado Segundo Superior debe practicarse la experticia complementaria del fallo y no otro.

En este sentido, de la revisión de la experticia complementaria del fallo, se evidencia que el experto contable, no tomó en cuenta para nada la sentencia del Juzgado Segundo Superior Laboral, quien modificó la sentencia de este Juzgado de Primera Instancia Laboral, ordenando pagar al ex trabajador la cantidad, previa deducciones, de DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES, CON TREINTA Y CINCVO CENTIMOS (Bs 10.670,35), mas el monto que resulte del fallo, incluyendo el concepto de fideicomiso, también ordenado por el Juzgado Superior Laboral. Así se estableció.

Conforme a lo expuesto, siendo que es deber insoslayable de quien decide, papel del Juez en el proceso como rector del mismo garantizar que la experticia cumpla con los parámetros objetivos de la sentencia de mérito, resulta procedente, que la experticia cursante a los folios 78 al 81, es Nula, con fundamento en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que, se declara la nulidad de la experticia complementaria del fallo presentada por el experto contable URBANEJA CAMPOS ARGENIS, en fecha 14 de abril del año 2.011. Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara NULA la experticia complementaria del de fecha 14 de abril de 2011, y de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal acuerda designar dos (2) peritos contables, quienes asesorarán al tribunal para fijar el monto definitivo de la experticia.

La designación de los dos (2) expertos contables, la hará el tribunal en auto por separado, y una vez designados los expertos, se deberán notificar para prestar el juramento de ley a las 10:00 a.m. del tercer (3º) día hábil siguiente a la constancia en autos de la notificación del último de ellos, y una vez juramentados, el tribunal fijará el monto definitivo conjuntamente con los expertos designados, al quinto (5º) día hábil siguiente a su juramentación.

Regístrese. Líbrese boleta a las expertos designados. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once. Año 200º y 152º.
El Juez,

Abg. Darío Nessi Barceló
La Secretaria

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,

DNB/dnb. BP12-L-2010-000385