REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, lunes 28 de marzo del año 2.011

ASUNTO: BP12-S-2011-000476

Visto el escrito presentado ante la URDD por la abogada en ejercicio CRISMAIRA SALAMANCA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 141.209, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa denominada BOOTS & COOTS IWC/ DE VENEZUELA. S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 17 de febrero del año 1.995, bajo el N° 49, Tomo -A-13, carácter que consta, según poder, agregado a los autos, por una parte a quien se le denominará La Empresa (el patrono) y por la otra parta, el ciudadano UVANI GUEVARA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula N° 8.537.802, a quien a los mismos efectos se le denominará El Ex Trabajador, asistido por la profesional del derecho, abogado JOSE MIGUEL ALCALA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el N° 120.544, visto el escrito de transacción, presentado ante la Unidad de Recepción de Documento (URDD) de fecha diecisiete (17) de marzo del año 2.011, suscrito entre las partea arriba identificado, en donde ambas solicitan la homologación de la transacción; el Tribunal observa: Del contenido del escrito de transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada y existen reciproca concesiones, siendo que una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponible, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada. La empresa pagó la ex trabajadora la cantidad de Bs 269.983,86, mediante cheque de Gerencia N° 68103035, de fecha 21 de enero del año 2.011, girado contra el Banco Mercantil. Por lo que éste Juzgado procede a Homologar la transacción suscrita por acuerdo entre las parte. Se expiden dos (02) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes. El Tribunal ordena archivar el expediente, de la referida transacción .
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.
Firmado y sellado en la Sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, lunes 28 de marzo delaño2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA

Las Partes Inetervinientes






En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.
LA SECRETARIA