REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, miercoles seis (6) de abril del año2.011
200º y 151º
ASUNTO: BH13-X-2.010-000020
Visto el desistimiento del procedimiento, manifestado por el ciudadano JESUS ALFREDO ROJAS TORRES, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpre-abogado bajo el N° 37.176, , parte actora en la presente causa BH13-X-2.010-000020, actuando en su propio nombre, con motivo de la demanda que por estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, incoara en contra del ciudadano LUIS FELIPE MAITA ARAY, portador de la cédula de identidad N° 5.468.034 y de este domicilio, por lo que, antes de decidir el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, la parte actora, quien actúa en su propio nombre, en su condición de abogado en ejercicio, está suficientemente facultado para ello conforme a la Ley del Abogado y por cuanto aún no se produjo el acto de contestación de la demanda, lo que hace disponibles los derechos discutidos en juicio, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento del procedimiento no versa sobre materias en las cuales se encuentre prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, se declara terminado el proceso, y se acuerda el archivo del expediente. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, miércoles 6 de abril del año 2011, Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,
Abg. Dario Nessi Barceló
La Secretaria,
Abd. Maryedith Hernández
En esta misma fecha de hoy, siendo las 10:25 de la mañana se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
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