REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, miercoles seis (6) de abril del año 2.011
200º y 151º
ASUNTO: BP12-S-2010-000591
Encabeza el presente expediente Escrito de Transacción Laboral, presentado por lel abogado GUILLERMO BARRETO NIEVES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.104, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la empresa ASFALTO LA CANDELARIA, C.A. (asfalcan), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, bajo el número 12, Tomo 14-A, de fecha 15 de marzo del año 1.997, representación del abogado que consta a los autos, a quien se le denominará LA EMPERESA (el patrono),por una parte, y por la otra parte el ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.915.132, quien a los mismos efectos se le denominará EL EX TRABAJADOR, siendo asistido de la los profesionales del derecho, Abogados PEDRO SEIJAS CARRERA y RUBEN DARIO PÉREZ JONES, inscritos en el inpreabogado bajo el nº 16.936 y 27.860 respectivamente.
Mediante dicho escrito solicitan de este Tribunal proceda a Homologar el Acuerdo en el contenido, por lo que este Tribunal, antes de proceder a acordar lo solicitado, verificada la identidad de las partes, y las facultades de cada una de ellas, explicó al ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, antes identificado, las condiciones en que está planteada la transacción celebrada y éste sin coacción y apremio manifestó estar totalmente de acuerdo con la transacción, por lo que éste Juzgado, pasa a revisar en este estado los términos y conceptos objeto de la Transacción efectuada por las partes.

A tal efecto tenemos que el ciudadano JOSE RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, expresó de manera inequívoca su deseo de aceptar la transacción, ante este funcionario público, actuante sin coacción u apremio.

Asimismo del contenido de la transacción se observa que la misma está circunstanciada, motivada, y existen recíprocas concesiones.

Es por lo anterior, y siendo que, una vez terminada la relación de trabajo, los derechos discutidos en juicio son disponibles, por cuanto se evidencia que la transacción no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción o el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, ni viola normas de orden público, de conformidad con el numeral 2º del artículo 89 de la Constitución del República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 Y 11 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, dándole el carácter de Cosa Juzgada.

Se observa del escrito transaccional, que el monto acordado entre las partes fue de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES, (Bs 140.000,oo) los cuales serán cancelados de la manera siguiente: La suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000,oo), es cancelado mediante cheque de gerencia, signado bajo el N° 07303062, de fecha 4 de abril del año 2.011, girado contra el BANCO DEL EXTERIOR, a nombre del ex trabajador, JOSE RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, que recibe de manos de la representación judicial de la empresa, el saldo a favor del ex trabajador JOSE RAFAEL ROJAS RODRIGUEZ, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 70.000,oo), será cancelado el día 30 de septiembre del presente año (2.011), mediante diligencia que presentaran ante la Secretaria de este Tribunal. El Tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste el compromiso de pago acordado entre las partes, para la fecha antes señalada, en esa oportunidad el Tribunal ordenará la entrega de las pruebas a cada una de las partes.

Se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo tenor. Asimismo se acuerda expedir copia certificada del escrito transaccional y del auto de homologación a cada una de las partes.

PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese constancia de esta decisión en el copiador respectivo.

Firmado y sellado en la sala de audiencias del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en el Tigre, miercoles seis (6) de abril del año 2.011. . Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. DARIO NESSI BARCELÓ.
LA SECRETARIA


Abg. Maryedith Hernández
LAS PARTES

POR EL EX TRABAJADOR POR LA EMPRESA




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la sentencia en el copiador respectivo. Conste.

LA SECRETARIA