BP12-L-2010-000445

PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL BLANCA, venezolano, mayor de edad, y portador de la cédula de Identidad Nº.8.464.101
COAPODERADOS PARTE ACTORA: HECMANUEL FLORES y OSWALDO MEZA inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 91.861 y 94.345, en su orden.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA y SEGURIDAD ANACO, C.A.
APODERADO PARTE DEMANDADA: PASCUAL JOSE VELASQUEZ BRITO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.50.854.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.
En fecha 11 de agosto de 2010, el abogado HECMANUEL FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.91.861 en su condición de coapoderaso judicial, del ciudadano JOSE RAFAEL BLANCA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No.8.464.101, interpuso demandada de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES en contra de la empresa VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A. (VISEANCA); señalando que su representado en fecha 08 de septiembre de 2008 comenzó a prestar sus servicios, desempeñando el cargo de supervisor de vigilancia, y que resultó despedido injustificadamente en fecha 11 de enero de 2010. señala que el tiempo efectivo de trabajo fue de 01 año y 04 meses, devengando un salario mensual de BsF.3.500,oo.

Procedió a reclamar los siguientes conceptos y montos: Por concepto de Indemnización de Antigüedad BsF.8.383,7; por concepto de vacaciones, la suma de BsF.2.370,53; Por concepto de Bono Vacacional, la suma de BsF.1.129,26; Por concepto de Utilidades, la suma de BsF.3.500,oo; Por concepto de Descanso Semanal, la suma de BsF.700,oo y, Por concepto de Indemnización por despido injustificado, la suma de BsF.9.119,4. Estima un total demandado por la suma de BsF.25.202,89. Admitida la demanda, agotados los trámites de la notificación por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, tuvo lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en fecha 09 de diciembre de 2010, y por efecto de la redistribución del sistema juris 2000 correspondió el conocimiento del presente asunto, al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en cuya oportunidad las respectivas representaciones judiciales de las partes, consignaron su escritos de promoción de pruebas. Por Acta de fecha 28 de enero de 2011, el antes referido Juzgado, dejo constancia de la no comparecencia de la sociedad demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar, tal como se verifica al Folio 26 del expediente. Y en orden a ello, fue remitido el presente expediente al Tribunal de Juicio, correspondiendo el conocimiento del presente asunto a este Juzgado.
Consta de las actas procesales que en fecha 16 de febrero de 2011, este Tribunal admitió las pruebas promovidas y por auto expreso fijó la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio en el presente asunto, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respectivamente. Correspondiéndose la celebración de la audiencia de juicio, en orden al auto dictado, y conforme al cómputo efectuado en el calendario judicial de este Tribunal, al día de hoy 07 de ABRIL de 2011. En cuya oportunidad pudo este Tribunal verificar que ninguna de las partes comparecieron a la celebración de la audiencia de juicio, ni por si ni a través de apoderado judicial alguno, declarándose en consecuencia en el Acta levantada al efecto, la extinción del proceso, de conformidad a lo establecido en el Artículo 151 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL BLANCA en contra de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y con fundamento en el dispositivo legal señalado, declara la extinción del proceso incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL BLANCA, contra la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD ANACO, C.A., por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre a los SIETE (07) días del mes de ABRIL del año DOS MIL ONCE (2011).