REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
El Tigre, veinticinco de abril de dos mil once
200º y 152º
NUMERO DEL EXPEDIENTE: BP12-L-2009-000745
PARTE ACTORA: RAMON EMILIO BENITEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.002.607.-
ABOGADAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: ANALY ANDERSON LOPEZ y GLADYS JOSEFINA URBAEZA abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 120.515 y 137.927, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: PROC-PETROL, C.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANNY CRUZ VERACIERTA, JOSE GREGORIO ARTHUR y JAEBES ROBERT CAMPOS abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 119.107, 49.946 y 103.850, respectivamente.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-
En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de abirl de dos mil once (2.011), siendo las 9:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental, GRACIELA VASQUEZ, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano JOSE GONZALEZ. Acto seguido el Tribunal informa que este acto será reproducido en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, mini DV, Modelo DCR TRV22, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano DIOGENES SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 12.102.118. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria informa el motivo de la presente audiencia de juicio y deja constancia que se encuentra presente la parte demandada, PROC-PETROL, C.A., a través de sus Apoderados Judiciales abogados ORLANNY CRUZ VERACIERTA, JOSE GREGORIO ARTHUR y JAEBES ROBERT CAMPOS abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 119.107, 49.946 y 103.850, respectivamente. De igual manera se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano RAMON EMILIO BENITEZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.002.607, ni por si ni por representante judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución, se inicia el lapso de apelación de cinco (5) días hábiles siguientes. Se deja constancia que en la presente audiencia de juicio se ha dado cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son la Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, previstos en los Artículos 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 09 y 15 minutos de la mañana, el Tribunal se retira exhortando a las partes a comparecer por ante la Sala de Despacho del Tribunal, a los fines de suscribir la presente acta. Se da por concluida la presente Audiencia de Juicio. Se terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinticinco (25) días del mes de Abril de dos mil once.
EL JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA ACC.
GRACIELA VASQUEZ RIVERO
En esta misma fecha 25 de Abril de 2011; siendo las 10 y 23 minutos de la mañana; se agrego el acta contentiva de la presente sentencia definitiva al expediente con el cual se relaciona la misma. Conste.
LA SECRETARIA ACC.
GRACIELA VASQUEZ RIVERO
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