En horas de despacho del día de hoy Viernes (01) de Abril de dos mil once, siendo las diez y treinta (10:30) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Tamara Torres, en compañía y por indicación de las Apoderadas Judiciales de la parte actora, Abogado YAMILET GUTIERREZ MAURERA Y JAMARIS GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 37.515 y 46.145, respectivamente, a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado del Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue CARLOS GUTIERREZ contra La Empresa COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SOLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACION RL ( VECOSOFLUPER,R.L.) Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana MARISEL FERMIN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.363.597 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.744 , quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada YAMILET GUTIERREZ MAURERA y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACION RL ( VECOSOFLUPER,R.L.), Rif. J-310096473 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs. 212.275,22) . Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada MARISEL FERMIN y expone: Me comunique con el Departamento de Finanzas vía telefónica y me informaron Que la Empresa demandada actualmente no posee reflejadas en el sistema cantidades de dinero a su favor. Seguidamente interviene la Dra. JAMARIS GONZALEZ Y expone: Vista la información suministrada por la Asesor Legal de la Empresa Abogada Marisel Fermín de que actualmente no posee acreencias pido a este Tribunal Ejecutor a todo Evento ejecute la Medida Ejecutiva de Embargo contra la Empresa COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACION RL ( VECOSOFLUPER,R.L.) ya que tengo conocimiento que le van a hacer efectivas unas facturas que habían sido retenidas y las mismas serán reflejadas en el sistema, pido que las mismas sean bloqueadas para que no quede ilusoria la Presente Medida. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Ejecutiva de Embargo sobre la cantidad de DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs. 212.275,22) cantidad señalada en la Comisión sobre las acreencias, cantidades de dinero liquidas e exigibles, contratos, facturas que pudiera tener a su favor la Empresa COOPERATIVA VENEZOLANA DE CONTROL DE SÓLIDOS Y FLUIDOS DE PERFORACION RL ( VECOSOFLUPER,R.L.) en la Empresa P.D.V.S.A. S.A. Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a la orden de la parte demandada ciudadano CARLOS GUTIERREZ, Titular de la cédula de identidad Nº 8.696.040 Rif. V-8.696.040-7, al Tribunal de la Causa Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Seguidamente interviene la Apoderado Judicial de la parte Actora plenamente identificada en la presente acta y expone: Solicito al tribunal se me expida copia certificada del presente Mandamiento y del acta de la presente Ejecución. En este estado este Tribunal acuerda lo solicitado y ordena librar la Copia certificada del presente Mandamiento y del ACTA levantada en este acto. Cúmplase. Expídase Copia certificadas de las presentes actuaciones. Cumplida su misión se declara cerrado el presente acto siendo las 11:55 am. Es Todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL


LA NOTIFICADA



LAS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA.




LA SECRETARIA LA ALGUACIL