En horas de despacho del día de hoy Viernes (15) de Abril de dos mil Once, siendo las once y treinta (11:30a.m.) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui por la Juez, Dra. Ilmiflor Guevara Lista, la Secretaria Abogada Maury Fuentes Fariñas y la Alguacil Accidental Martha Gimon, en compañía y por indicación del Apoderado Judicial de la parte actora, Abogado JOSE RAMON LEOTAUD, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.390 a los fines de practicar una Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el juicio que por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria) sigue la Empresa INDUSTRIA DE MAQUINARIA E IMPLEMENTOS AGRICOLAS BERTONI, C.A. contra AKERE ENERGY, C.A. Constituido el Tribunal en el sitio indicado por la parte actora el Departamento Jurídico de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. ubicada en San Tomé, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui se notificó de su misión a la ciudadana MARIA CAROLINA LOIZAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.572.286 de profesión Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.712, quien ocupa el cargo de Asesor Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Me doy por notificada de la presente Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la Causa. Seguidamente intervienen el Apoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE RAMON LEOTAUD y expone: Solicitamos muy respetuosamente a este digno Tribunal Ejecutor de Medidas practique la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por el Tribunal de la causa sobre cualquier cantidad de dinero liquida y exigible, crédito, acreencia existentes o futuras, factura que pudiera tener a su favor la Empresa demandada AKERE ENERGY, C.A. Rif.J-30512446-9 en la Empresa PDVSA Petróleo S.A. hasta cubrir el monto de UN MILLON TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs.1.344.094,34) que corresponde la suma acordada por vía transaccional entre las partes. Seguidamente interviene la Asesora Legal de la Empresa PDVSA Petróleo S.A. Abogada MARIA CARROLINA LOIZAGA y expone: Me comunique vía telefónica con el Departamento de Finanzas y me informaron que Si existen acreencias, cantidades de dinero a favor de la Empresa demandada AKERE ENERGY, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A, Petróleo, S.A., pero las misma no cubren la totalidad de la suma señalada en este despacho de Embargo Ejecutivo, ya que solo hay CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIESIETE CENTIMOS ( Bs. 474.284,17) la cual será bloqueada inmediatamente a los fines de dar cumplimiento al Mandato Judicial. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y con la Autoridad que le confiere la ley Ejecuta Medida Ejecutiva de Embargo sobre la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIESIETE CENTIMOS ( Bs. 474.284,17), cantidad que se encuentra a favor de la Empresa Akere Energy, C.A. en la Empresa P.D.V.S.A, cantidad que no cubre la totalidad del monto señalado en la presente comisión pero se ordena quede embargada en este acto. Una vez deducidas las cantidades de dinero debe ser remitidas mediante Cheque de Gerencia al Tribunal de la Causa Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Es todo. Seguidamente interviene el Apoderado judicial de la parte actota Abogado José Ramón Leotaud y expone: Me reservo el derecho de seguir embargando Ejecutivamente Bienes pertenecientes a la parte demandada a los fines de dar cumplimiento total al Mandato Judicial ya que en este acto no se cubrió la totalidad de la suma demandada. Es todo. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Freites cumplida su misión declara cerrado el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ EJECUTORA TEMPORAL


LA NOTIFICADA


EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



LA SECRETARIA


LA ALGUACIL ACC,