REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011)
201° y 152°
ASUNTO: BP02-R-2011-000168
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: YSAAC FELIPE REGALADO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.187.010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: WILSON MARTINEZ PERICO y GUILLERMO MARTINEZ PERICO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 58.560 y 111.789, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: P.C. COOL INTEGRATED GROUP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Anzoátegui, en fecha 22 de Mayo del año 2000, bajo el N° 07, Tomo 5-A..
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER LEON BLANCO MENDEZ y LUIS MANUEL PAEZ BLANCO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 46.054 y 68.500, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA PARTE DEMANDANTE CONTRA LA DECISION PUBLICADA EN FECHA 03 DE MARZO DE 2011, POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de abril de 2011, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Argelis M Rodríguez A, el alguacil designado. al evidenciar el tribunal la incomparecencia de la parte demandante recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 03 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DV-DCR-HC-28, serial No. 175857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A
EL ALGUACIL
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