REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BP02-R-2011-000159
PARTE DEMANDANTE: ciudadana ROSA ELENA OTERO CAYUMA, titular de la cédula de identidad N° V-8.215.968.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: no constituyó representación judicial alguna.
PARTE DEMANDADA RECURRENTE: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 28 de agosto del año 2001, bajo el N° 73, Tomo 166-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: MAYGRED CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 111.618.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA EL AUTO DICTADO EN FECHA 17 DE MARZO DE 2011, POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de abril de dos mil once (2011), siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral y pública de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Argelis Rodríguez Agreda, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada DANIELA PALERMO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.498, quien adujo ser representante judicial de la sociedad demandada recurrente BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL. Ahora bien, al verificar este Tribunal de las actas procesales que conforman el presente recurso, que no cursa instrumento alguno que acredite la representación judicial que aduce ostentar la referida abogada, siendo ello carga procesal del recurrente; este Tribunal considera que no ha lugar a pronunciamiento alguno en lo que respecta al carácter invocado, resultando forzoso declarar Desistido el recurso de apelación propuesto ante la incomparecencia de representante legal o judicial de la sociedad demandada BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, debidamente constituida en juicio. Se deja constancia, que el presente acto se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca con una cámara marca SONY DV-DCR-HC-9628, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Igualmente se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca con una cámara marca SONY DV-DCR-HC-9628, serial No. 702696, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 10.295.320. Se ordena la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING H.
EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A
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