REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: BH07-X-2011-000017
Vista la incidencia de inhibición planteada por el abogado SERGIO MILLÁN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº: BP02-L-2010-000726, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALAZAR, MIGUEL ÁNGEL PRADA, BELTRAN CELESTINO CAGUA, EUGENIO JOSÉ HERNANDEZ, YOEL ENRIQUE LÓPEZ MARCANO, JOVANI JOSÉ SUÁREZ, HERMOGENES LOZADA, JOSÉ ARELLAN, JULIO JOSÉ PÉREZ, JESÚS VILLARROEL, DAVID GARCIA, OSCAR ROMERO, FELIX RODRÍGUEZ, LEANDRO RAVELO, ALEXIS RODRÍGUEZ, WILLIAMS GUAREGUA, CARLOS CENTENO, ALBERTO RAFAEL SABINO, NELSON JOSÉ MARTÍNEZ; contra las empresas ICM PROYECTOS 2001, C.A. y PETROZUATA, C.A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que: Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez, que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que mantiene amistad con el abogado RICARDO CASTILLO SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 88.068, quien es apoderado judicial de la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A., aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia, en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del Juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado SERGIO MILLÁN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº: BP02-L-2010-000726, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER SALAZAR, MIGUEL ÁNGEL PRADA, BELTRAN CELESTINO CAGUA, EUGENIO JOSÉ HERNANDEZ, YOEL ENRIQUE LÓPEZ MARCANO, JOVANI JOSÉ SUÁREZ, HERMOGENES LOZADA, JOSÉ ARELLAN, JULIO JOSÉ PÉREZ, JESÚS VILLARROEL, DAVID GARCIA, OSCAR ROMERO, FELIX RODRÍGUEZ, LEANDRO RAVELO, ALEXIS RODRÍGUEZ, WILLIAMS GUAREGUA, CARLOS CENTENO, ALBERTO RAFAEL SABINO, NELSON JOSÉ MARTÍNEZ; contra la empresa ICM PROYECTOS 2001, C.A. y solidariamente contra la empresa PETROZUATA, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto Nº: BP02-L-2010-000726, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines de que sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once (2011).
LA JUEZ,
Abg. CARMEN CECILIA FLEMING
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A
La anterior sentencia se dictó y publicó en su fecha, siendo las nueve y veintidós minutos de la mañana (09:22 A.M.). Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ARGELIS M RODRIGUEZ A
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