REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2009-000982
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha veintidós (22) de julio de 2010, suscrita por la ciudadana Carmen Alicia Pacheco, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.193.461, experto contable, mediante el cual manifiesta que hasta los actuales momentos no ha recibido sus honorarios profesionales por el trabajo realizado en el expediente, por lo que solicito al Tribunal inste a cancelar los mismos a cualquiera de las partes que le corresponda pagar; este Juzgado a los fines de emitir pronunciamiento hace las siguientes consideraciones:
De la revisión de las actas procesales, se evidencia que la ciudadana Carmen Alicia Pacheco, antes identificada, prestó sus servicios en la presente causa como experto contable; es decir, se desempeñó como auxiliar de justicia, proporcionando la asistencia requerida por el Tribunal; y siendo que se le adeuda el pago de sus emolumentos en virtud de un dictamen pericial, vale decir, una experticia complementaria del fallo, tenemos que, se encuentra amparada bajo el ámbito de aplicación del Decreto Con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.391, Extraordinario, del 22 de Octubre de 1999.
Al respecto, el Artículo 66 de la referida Ley dispone: “…los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez…” (cursiva del Tribunal).
En este sentido, al ser encomendada la tarea de realizar la experticia complementaria del fallo, a la ciudadana Carmen Alicia Pacheco, en su condición de experto contable, nació como consecuencia de esta actuación su derecho al cobro, correspondiendo este tipo de gasto al costo del proceso, motivo por el cual debe intervenir este Tribunal, a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva a ésta, salvaguardando su derecho de percibir sus honorarios profesionales.
Ahora bien, como quiera que el referido experto manifiesto en diligencia up supra que no se le han pagado sus honorarios profesionales; esta Juzgadora, en aras de garantizar el pago de los honorarios de la experto contable, debe ordenar el pago de los honorarios generados, por la ciudadana Carmen Alicia Pacheco, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.193.461, causados con ocasión al Informe Pericial realizado por ésta, motivado a la experticia complementaria del fallo, ordenada mediante sentencia de fecha diecinueve (19) de febrero de 2010, proferida por este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial. Cargo éste que aceptara y prestara el juramento de Ley, mediante diligencia de fecha seis (06) de agosto del 2010 (f.56).
Igualmente, este Tribunal observa de autos cursante al folio setenta y nueve (69) del expediente, que la mencionada experto, al momento de la consignación del informe pericial, acompañó recibo estimando sus honorarios en la cantidad de ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 800,00), estimación ésta que fuera aceptada por las partes, por cuanto no hicieron oposición en cuanto al cobro de los emolumentos de la misma, en relación a su labor encomendada.
Así las cosas, tenemos que, el artículo 54 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arancel Judicial, parcialmente derogado desde la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, habida consideración de que establece la gratuidad de la justicia, pero vigente en cuanto a la determinación, cobro y procedimiento a seguir con relación a los emolumentos de los Auxiliares de Justicia, como es el caso de expertos, establece que los honorarios de los expertos serán establecidos por el Juez inmediatamente después que los nombrados hayan aceptado el cargo.
Ahora bien, como quiera que los auxiliares de justicia percibirán sus derechos o emolumentos una vez que cumplan sus funciones, mediante orden de pago que expedirá el juez, y como quiera que la mencionada experto, ha cumplido con la labor encomendada, y no se le ha honrado el pago de sus emolumentos; este Tribunal, en consecuencia, ordena el pago de los honorarios de la experto contable, ciudadana Carmen Alicia Pacheco, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F 800,00).
Asimismo, siendo que la sentencia definitivamente firme en la presente causa hubo condenatoria total, puesto que la decisión proferida en la presente causa declaró CON LUGAR LA DEMANDA, se hace necesario determinar sobre quien recae el pago de los honorarios profesionales aquí ordenado.
En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha siete (07) de marzo de 2002, dictó sentencia en el procedimiento interpuesto por el ciudadano Lucas Padron contra CANTV, C.A., con Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, cuyo texto parcial indica:
“…En cuanto a la denuncia sobre la experticia complementaria del fallo ordenada por la recurrida a expensas de la parte demandada, observa la Sala que, tal y como lo señala el formalizante, no existe un precepto legal que disponga que la experticia complementaria sea evacuada a expensas de una sola de las partes; por lo que de conformidad con lo antes expuesto y de una sana interpretación en contrario del artículo 274 ejusdem, así como del artículo 285 ejusdem, por cuanto no hay parte totalmente vencida, lo procedente es la realización de la experticia complementaria del fallo a expensas de ambas partes…” (cursivas del tribunal)
La sentencia parcialmente transcrita se infiere que cuando hay parte totalmente vencida, lo procedente es la realización de la experticia complementaria del fallo a expensas de la parte perdidosa.-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la cantidad de ochocientos bolívares fuertes (Bs. F. 800,00), estimada por la experto contable designada en la presente causa, por concepto de honorarios profesionales, deberá ser a expensas de la parte perdidosa; en el entendido, que la parte demandada empresa SUPERMERCADOS FANTASIAS, C.A, deberá pagar la cantidad de ochocientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 800,00), a la experto contable Carmen Alicia Pacheco, antes identificada; y así se deja establecido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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