REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-001000
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha veintisiete (27) de abril de 2011, suscrito por la empresa CUSTOM´S CARGO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 29 de enero de 1991, bajo el No. 22, Tomo A-5, representada por el abogado HUMBERTO AREVALO, titular de la cédula de identidad No. 16.377.416, inscrito en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 130.462, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según consta de instrumento poder que acompaña al referido escrito; y por el ciudadano WILLIAMS JOSE ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.577.602, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JORMARY SALAZAR, titular de la cédula de identidad No. 13.767.364, inscrita en el inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 95.313; presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual los montos y conceptos pagados alcanzan la cantidad de veinticuatro mil novecientos cuatro bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 24.904,64), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar
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