REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO: BP02 - L - 2010- 000681.-
DEMANDANTE: RONALD RAFAEL RODRÍGUEZ TOCART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.352.015.
APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDANTES:, JUAN RAFAÉL CHINA y JOSÉ EUCLIDES RAMÍREZ MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 77.520 y 118.843. respectivamente.-
DEMANDADA: GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A,.-
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANA VIRGINIA RAMOS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 135.113.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En el día de hoy, cuatro (04) de abril de 2011, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano RONALD RAFAEL RODRÍGUEZ TOCART, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.352.015, contra la empresa GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado JUAN RAFAÉL CHINA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N°. 77.520, según consta de instrumento poder inserto en el expediente; la parte demandada empresa GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A, por intermedio de su apoderada judicial abogada, ANA VIRGINIA RAMOS, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 135.113, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

Primero: Declaración de la Representación Judicial de la empresa demandada, abogada Ana Virginia Ramos, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada empresa GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A, estando plenamente facultada para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente, ofrezco pagar al demandante la cantidad de treinta y dos mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 32.000,00), que comprende los conceptos señalados en el libelo de demanda por diferencia de antigüedad, diferencia de intereses sobre prestaciones de antigüedad, diferencia por utilidades y utilidades fraccionadas, diferencia de vacaciones y vacaciones fraccionadas, diferencia salarial no pagada por salario variable por descansos semanales(sábados, domingo y feriados), indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, reembolso por vacaciones descontadas, indemnización por falta de pago oportuno según cláusula 60, numeral 4 del contrato colectivo. Cantidad que ofrezco pagar en cheque de gerencia, no endosable, a nombre del ciudadano RONALD RAFAEL RODRÍGUEZ TOCART, en fecha quince (15) de abril de 2011. Es todo”.-

Segundo: Declaración del Apoderado Judicial del demandante, abogado Juan China, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando en nombre de mi representado, mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados, y se les expida copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Tribunal. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que las partes tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de instrumento poder que cursan en el expediente (folios 14,15 y 39, 40,41,43,44 respectivamente); y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la audiencia primigenia y copia de la presente acta transaccional debidamente firmada y sellada por el Tribunal, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el presente procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en la fecha supra señalada. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las11:55ª.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderado Judicial del Demandante,


Abg. Juan Rafael China
I.P.S.A N° 77.520

Apoderada Judicial de la Demandada,


GYNOPHARM DE VENEZUELA, C.A,.-
Abg. Ana Virginia Ramos
I.P.S.A N° 135.113
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar