REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000806

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa C.A VENEZOLANA DE CANTERAS Y ASFALTOS (CAVECA), representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Raiza Rodríguez Acosta, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 6.347.680, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 128.993, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano NOVIN JOSE MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-8.279.757, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Marys Rojas de Tovar, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 5.232.810, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.124; presentada los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el que los conceptos y montos que integran el mismo alcanzan la cantidad de cinco mil doscientos dos bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. F 5.202,63), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas en el referido escrito. Este Tribunal, en consecuencia da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,

Abg. Isolina Vásquez Salazar