REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000890
Visto el escrito transaccional presentado en fecha cuatro (04) de abril de 2011, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la ciudadana OLISMAR MARIA HIDALGO YENDIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.189.604, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Aurelio Sole, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.340.098, inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.260; y por la empresa HOTEL VENUS, S.A, representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Oly Cristina Torres Torres, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 141.395, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; presentada los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual los conceptos y montos que integran el mismo alcanzan la cantidad de siete mil cuatrocientos veinticinco bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. F 7.425,95), a los fines de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas indicadas en cada una de ellas, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil once (2011).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Isolina Vásquez Salazar