REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000868
DEMANDANTE: MARIA ANTONIETA DE CRISTOFARO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.309.574,
EMPRESA DEMANDADA: LABORATORIO BEHRENS, C.A;

MOTIVO: TRANSACCION JUDICAL: Bs. 79.016,52

Vista la Transacción Judicial celebrada en fecha 30 de marzo de 2011, entre la ciudadana MARIA ANTONIETA DE CRISTOFARO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.309.574, parte demandante, representada por su coapoderado judicial, abogado EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 118.843, por una parte y por la otra la empresa LABORATORIO BEHRENS, C.A; parte demandada, representada por la abogada EVELYN LÓPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.109; Este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento sobre la homologación solicitada, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Del documento Transaccional se desprende, que las partes de manera voluntaria y libres de constreñimiento, quisieron dar por terminada la presente causa mediante uno de los mecanismos de autocomposicion procesal permitidos por nuestra Constitución, contando para el momento de la celebración del contrato, con la asistencia técnico jurídico al estar representados por profesionales del derechos, quienes de manera clara y precisa plasmaron en el documento correspondiente los montos y conceptos que abarca. Pues bien es evidente que la Transacción Judicial celebrada, cumple con la norma prevista en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así con el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”