REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000221
PARTE ACTORA: DIOMAR ARAY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.486.402,
ABOGADA ASISTENTE ACTORA: MARYORIS DE LIRA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO el Nro. 91.859;
PARTE DEMANDADA: TIPOGRAFIA ANZOATEGUI, S.A.,
REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADO: CIUDADANO MIGUEL ECHEVERRIA, DIRECTOR GERENTE. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 16.067.404
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDADO: RUBEN RENGEL MEJIAS. INPREABOGADO NRO. 85.210.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES (utilidades)

En Barcelona, a los Trece (13) días del mes abril de 2011, siendo las 10:0 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, habiendole correspondido a este Tribunal por efectos de la distribución para la segunda vuelta, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia de la ciudadana DIOMAR ARAY PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.486.402, parte demandante, asistida por la abogada MARYORIS DE LIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.859; también compareció el ciudadano MIGUEL ECHEVERRIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad nro. 16.067.404, en su carácter de Director Gerente y representante legal de la empresa demandada TIPOGRAFIA ANZOATEGUI, S.A asistido por el abogado RUBEN RENGEL MEJIAS. INPREABOGADO NRO. 85.210. Seguidamente la Jueza declara abierto el acto dándose así inicio a la audiencia preliminar, quien le manifestó a las partes las ventajas del nuevo proceso laboral en cuanto a la oportunidad que tiene las partes de resolver sus causas de manera breve, tomando en consideración los hechos y el derecho alegado encontrándose frente las herramientas necesarias para coadyuvar a la solución inmediata. Seguidamente las partes intervienen y de mutuo y común acuerdo manifiestan: Por su parte la empresa demandada conviene en la demanda y a tales efectos presenta en este acto un cheque a favor de la demandante, ciudadana DIOMAR ARAY, GIRADO CONTRA EL Banco Mercantil, identificado con el numero 76894675, por la cantidad demandada de Bolivares DOS MIL CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA CENTIMOS, (Bs. 2.041,50), esto a los fines de dar por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente interviene la demandante y expone: Por cuanto se me hace entrega en este acto del identificado cheque por la suma señalada por el represente legal de la empresa demandada, suma ésta que comprende el concepto demandado, declaro que lo recibo en este acto a mi cabal satisfacción. Es todo. Ambas partes solicitan al Tribunal, Homologue el presente convenimiento, otorgándole el carácter de cosa juzgada y que habiéndose pagado la suma demandada, se de por terminada la causa y se ordene el archivo del expediente y nos sea expedida una copia cerificada de la presente acta. Es todo. El Tribunal, visto el acuerdo transaccional producto de la Mediación Positiva, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.


Demandante: _______________________
Abg. Asistente: _______________________
Demandado: _______________________

Abg. Asistente; _____________________

“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”