REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2010-000179
PARTE ACTORA: ELIZABETH DEL CARMEN ESCALONA PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.458.940,
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARMEN ALICIA HERNÁNDEZ, KATIANA ALEMAN SALAZAR Y JACQUELINES BARRIOS MOY. Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.008, 98.251 y 21.674 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO RESIDENCIA NEVERI;
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ANIBAL BRITO HERNANDEZ Y RAQUEL SILVA DE CAMEJO. INPREABOGADO NROS. 21.038 Y 21.558 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En Barcelona, a los veintinueve días del mes de abril de 2011, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, anunciada como ha sido por el ciudadano Alguacil designado a tales efectos, se constató la comparencia de la apoderada judicial de la parte demandante ELIZABETH DEL CARMEN ESCALONA PAREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 13.458.940, las apoderadas judiciales de la demandante, abogadas en ejercicio CARMEN ALICIA HERNÁNDEZ y JACQUELINES BARRIOS MOY. Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.008 y 21.674 respectivamente, tal como consta de Poder que reposa en autos, también compareció la demandada CONDOMINIO RESIDENCIA NEVERI, representada por el abogado ANIBAL BRITO INPREABOGADO Nro.21.038. Seguidamente la Jueza declara abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada la presente causa hemos decidido suscribir una transacción judicial, la cual queda redactada en los siguientes términos: Dado que las partes conocen los conceptos y montos demandados y los argumentos y defensas de la demandada, lo cual hemos deliberado en la audiencia preliminar y sus prolongaciones, a los fines de la conciliación y la Mediación, la DEMANDADA le ofrece pagar a la DEMANDANTE por todos los conceptos demandados, los cuales se dann por reproducidos esta acta esta acta, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) que le serán pagados el día 16 de mayo de 2011, cantidad que comprende, como ya se dijo, la totalidad de los conceptos demandados y cualquier otro que pudiera surgir de la relación de trabajo que existió entre mi representada y la demandante. Es todo. Seguidamente interviene la demandante, quien se encuentra con sus apoderadas judiciales y expone: A los fines de dar por terminada la presente causa en esta fase de Mediación, acepto la cantidad ofrecida por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, pero en caso que no me sea pagada la ofrecida cantidad en la fecha indicada, es decir, el día 16 de mayo de 2011, la demandada se compromete a pagar adicionalmente, la cantidad de cien Bolivares (Bs. 100,oo) por cada día de retraso como justa compensación por el retardo en el pago. Es todo. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal homologue la presente Transacción otorgándole el carácter de cosa juzgada, y que una vez cumplida la obligación contraída por la parte demandada, se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo judicial del expediente, con la aceptación de que por cada día de retraso en la fecha de pago, la demandada deberá pagar a la demandante, arriba identificada, la cantidad de 100,oo Bolivares por cada días de retraso. El Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, visto el acuerdo Transaccional producto de la Mediación Positiva, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal
Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.
Demandante: _______________________
Apoderadas Demandante: ____________________________________________
Apoderado Demandada: _______________________
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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