REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2011-000733

Visto el contenido de la transacción extrajudicial, celebrada en fecha 24 de los corrientes, entre la empresa RH CONSULTORES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 03 de agosto de 2005, bajo el N° 14, Tomo A-27, representada por su apoderada judicial, abogada MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 116.054, según consta de poder que acompaña, por una parte y por la otra, PETTER MARTINEZ, titular de la cédula de identidad nro.16.180.587, asistido por la abogada AURIMAR CABALLERO DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 116.190; Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitado observa: es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes en el documento que suscriben una vez terminada la relación de trabajo; asimismo se observa que las partes contaron con la asistencia técnico jurídico al estar representados y asistidos de abogados, quienes plasmaron en el escrito transaccional de manera clara y precisa las razones, montos y conceptos transigidos, los cual alcanzan a la cantidad de Bs. 25.360,06, de lo cual se desprende que el acuerdo transaccional no es contrario a derecho y por cuanto cumple con la norma constitucional contenida en numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento; Es por lo que este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La Jueza Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar. La Secretaria

Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.






“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”