REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2011-000164


PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO HERNANDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.683.652,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABG. MOUNIR WAKIL KAWAN. INPREABOGADO NRO. 14.167.
PARTE DEMANDADA: AVIOR; AIRLINES, C.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: ABG. RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA. INPREABOGADO Nro.128.993.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En Barcelona, a los Seis días del mes de abril de 2011, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, habiendole correspondido a este Tribunal por sorteo realizado para la segunda vuelta celebrar la misma, se constató la comparecencia del demandante, ciudadano: LUIS EDUARDO HERNANDEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.683.652, asistido por el abogado en ejercicio ABG. MOUNIR WAKIL KAWAN. INPREABOGADO NRO. 14.167, encontrándose presente también, la apoderada Judicial de la empresa demandada AVIOR; AIRLINES, C.A. , abogada RAIZA JOSEFINA RODRIGUEZ ACOSTA. INPREABOGADO Nro.128.993., según poder que en original y copia presenta para que una vez certificada ésta ultima, sea agregada a los autos y surta sus efectos de Ley y le sea devuelta el original. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto y le otorga el derecho de palabra a los comparecientes; Interviene la apoderada judicial de la empresa demandada y expone: En vista de la demanda incoada contra mi representada, mediante la cual el demandante solicita de este Tribunal la Calificación de su Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, persisto en el despido de conformidad con lo revisto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en nombre de mi representada ofrezco pagarle sus prestaciones sociales conforme el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus correspondientes salarios dejados de percibir, contados a partir del día 17 de Marzo de 2011, inclusive, fecha ésta en la cual fue notificada mi representada. La cantidad que resulta de los correspondientes conceptos derivados de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado y los correspondientes salarios dejados de percibir serán pagados dentro del lapso de treinta días continuos (30) contados a partir de la presente fecha. Pues bien, en cuanto a las prestaciones Sociales, es decir, por Antigüedad, Indemnización del 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, después de las deducciones, arrojan la cantidad de Bolivares DOCE MIL SETECIENTOS UNO CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 12.701,68), adicionalmente los salarios caídos, que hasta la presente fecha resultan 20 días calculados a razón del salario diario de Bolivares 216,66, resultando la cantidad de Bolivares CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4.333,33), para un total de BOLIVARES DIECISIETE MIL TREINTA Y CINCO CON QUINCE CENTIMOS., (Bs. 17.035,15). Es todo. Seguidamente interviene el demandante, y expone: Estoy de acuerdo con el monto ofrecido por la empresa demandada, al persistir en mi despido, pero no en cuanto al lapso para el pago correspondiente. Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo manifiestan: Dado que la empresa demandada manifestó pagar en un lapso de 30 días los conceptos y montos supra señalados, convienen las partes, que la empresa demanda pagara adicionalmente a la cantidad referida, los días que transcurran desde la presente fecha hasta el efectivo pago, a razón del mismo salario que sirvió de base para el calculo de los salarios caídos. Es todo Seguidamente Ambas partes piden al Tribunal Homologue el presente acuerdo y que se le otorgue el carácter de cosa Juzgada y que una vez cumplida la obligación aquí contraída por la empresa demandad, se de por terminada la Causa y se ordene el archivo del expediente; de igual manera solicitamos nos sea expedida a cada parte, una copia certificada de la presente acta. Es todo. El Tribunal, visto el acuerdo presentado por las partes, producto de la mediación Positiva, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Expídase las copias certificadas. No se da por terminada la causa hasta que conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída. terminó, se leyó, conformes firman:
La Juez Temporal.

Abg. Sofia Acosta Salazar.
Los Presentes

DEMANDANTE; _____________

ABOG ASISTENTE DEMANDANTE: ________________

APOPDERADA JUDIC DEMANDADA: ______________

La Secretaria,


Abg. Ysbeth Milagro Ramirez.


“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”