REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, once (11) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000193
DEMANDANTE: ROMEL RAFAEL RODRIGUEZ
DEMANDADA: DISTRIBUIDORA UNIMARCA, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, once (11) de abril de dos mil once, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano ROMEL RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.294.622, en contra de la empresa DISTRIBUIDORA UNIMARCA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado y la abogada en ejercicio NORYS MARIN MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 80.719, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 5 al 8 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio ADANEVA OMAIRA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 96.408, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de sustitución de poder cursante en el folio 15 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al accionante la cantidad única y definitiva de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), mediante cheque a su nombre que me comprometo a consignar por ante este Tribunal hasta el día 15 del mes y año en curso y que comprende las diferencias por los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades vencidas y fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, diferencia por indemnización por despido injustificado y preaviso sustitutivo establecidos en el artículo 125 de la misma ley. Ello dado que, el demandante recibió en el curso de la relación laboral anticipo por la suma Bs. 3.000,00 que no fue reflejado en la liquidación y al terminar la relación de trabajo recibió la cantidad total de Bs. 16.503,65, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fecha convenida.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el pago ofrecido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes. Siendo las 9:45 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El demandante,
Romel Rafael Rodríguez
La apoderada de la parte actora,
Abg. Norys Marín Machado
La apoderada de la demandada,
Abg. Adaneva Guerrero
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Rodríguez
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