REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de abril de dos mil once (2011)
200º y 151º

EXPEDIENTE: BP02-L-2011-000019
DEMANDANTE: OSWALDO RAFAEL SABINO MACUARE y JOSE LUIS BLANCO CARRASQUEL
DEMANDADA: CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A.
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, quince (15) de abril de dos mil once, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano OSWALDO RAFAEL SABINO MACUARE y JOSE LUIS BLANCO CARRASQUEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-13.164.887 y V-8.228.524, respectivamente, en contra de la empresa CONSTRUCTORA LA PACIENCIA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de abogada en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.792, apoderada judicial del demandante, cualidad que se verifica de sustitución de poder cursante en el folio 23 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio FRANCISCO JAVIER GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 125.010, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada, pagar al coaccionante OSWALDO RAFAEL SABINO MACUARE la cantidad de Bs. 3.000,00 y para el codemandante JOSE LUIS BLANCO CARRASQUEL la suma de Bs. 6.000,00, mediante cheques a su nombre, los cuales les serán consignados por ante este Tribunal en fecha 18 de abril de 2011, y que comprende las diferencias por los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas conforme a la Convención Colectiva de la Construcción período 2010-2012, así como las indemnizaciones por despido injustificado.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mis representados la propuesta de pago efectuada por el apoderado judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tienen que reclamar mis clientes a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en la fecha convenida.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el pago acordado, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados judiciales de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes, así como les entrega un ejemplar de esta acta. Siendo las 11:05 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,


Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,



Abg. María Irene Rodríguez

El apoderado de la demandada,



Abg. Francisco Javier González Bello

La Secretaria,



Abg. Ysbeth Milagro Ramírez