REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000982
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 18 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre el trabajador JOSE ALBERTO SUAREZ MORONTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro.v-13.369.685, asistido por el abogado en ejercicio, EDUIN ARANDA MOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.129 y la empresa EURO LICORES COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 17-05-1993, anotada bajo el nro. 1, tomo 348, con posteriores modificaciones siendo la última de ellas inserta por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 04 de septiembre de 2009, anotada bajo el nro. 15, tomo A-87, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio MARIBEL A. FERNANDEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 81.203; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 73.975,58. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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