REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2011-000871
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 01 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre el trabajador HELY VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-9.655.555, asistido por el abogado en ejercicio, EDUIN ARANDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 91.129 y la empresa DISTRIBUIDORA POWER LUB, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 09, tomo A-42, en fecha 31 de julio de 2002, reformados sus estatutos según asientos registrales mediante Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, debidamente inscrita por ante la misma oficina de Registro, en fecha 07 de diciembre de 2006, bajo el nro. 43, tomo A-106, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio PABLO ALMEIDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 88.900; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 108.284,42. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. El Tribunal se abstiene de dar por terminada la solicitud hasta tanto conste en autos el último pago convenido por las partes. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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