REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de abril de dos mil once (2011)
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000502
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 01 del mes y año que discurren, celebrada de forma entre la empresa AQUAMARINA DE LA COSTA, C.A., identificada en autos, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ZOILA LUZ ROJAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.427, y el abogado en ejercicio FREDDY MANUEL MILANO REYNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 132.520, apoderado judicial de la ciudadana ESTHER MARIA GARCIA DE URPINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-8.200.609, viuda del difunto RAMON CELESTINO URPINO, parte demandante en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoare en contra de la ludida empresa; este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 1.500,00. Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
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