REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-L-2010-000721
PARTE ACTORA: PEDRO JOSE GREGORIO BOLIVAR FARÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.004.338.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YAMILET ROJAS y CARMEN MULLER, Abogadas, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.460 y 95.461.
PARTE DEMANDADA: TRANSCARGA INTL AIRWAYS C.A. inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 21 de diciembre de 1998, bajo el número 85, Tomo 253-A quinto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR RAFAEL VELASQUEZ, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.838.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia de Juicio en la presente causa intentada por el ciudadano PEDRO JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR FARÍAS, en contra de la empresa TRANSCARGA INTL AIRWAYS C.A., identificados en autos, constituido el Tribunal a las nueve y cincuenta y cinco de la mañana, por cuanto la Sala se encontraba ocupada con el desarrollo de otra Audiencia Pública, presidida por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. EVELÍN LARA GARCÍA y el Alguacil TOMAS GUZMAN, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada TRANSCARGA INTL AIRWAYS C.A., a través de su apoderado judicial EDGAR RAFAEL VELASQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.838. Seguidamente, se deja constancia que la Audiencia de Juicio fue reproducida de manera audiovisual mediante cámara manipulada por el Técnico JESÚS GUEVARA, adscrito a este Circuito Laboral. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no asistencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al contenido del Auto de fecha 3 de marzo de 2011 (f.7, p.2), resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por el ciudadano PEDRO JOSÉ GREGORIO BOLÍVAR en contra de la empresa TRANSCARGA INTL AIRWAYS C.A., con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la audiencia y se da por terminado el presente juicio, ordenando su archivo, una vez que la decisión quede definitivamente firme. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL
POR LA PARTE ACCIONADA,
EL ALGUACIL,
TOMAS GUZMAN
LA SECRETARIA,
ABG. EVELÍN LARA GARCÍ
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