REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
En Sede Constitucional
Barcelona, trece de abril de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: BP02-O-2011-000021
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: JESÚS DROZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.288.320.
ABOGADO ASISTENTE: ELVIRA SOLANO ARAGORT, Abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 32.874.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 15 de enero de 2008, anotada bajo el número 53, Tomo A-6.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En el día de hoy, Miércoles trece (13) de abril de dos mil once (2011), siendo las once de la mañana (10:01 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para el desarrollo de la Audiencia Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia número 7 del 01 de febrero de 2000), para que las partes y/o sus representantes judiciales y el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expresen en forma oral y pública los argumentos referentes a la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano JESÚS DROZ en contra de la Sociedad Mercantil GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR) en el expediente identificado con nomenclatura BP02-O-2011-000021, se deja constancia que el Alguacil anunció el Acto en la Sala de Audiencia de los Tribunales del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Anzoátegui y comparecieron: POR LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: Abogado JESÚS MONTENEGRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.502, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil GASOR, conforme se evidencia del expediente. Asimismo, acreditó la presencia de la abogada JOSEFINA FIGUERA BERNAEZ, titular de la cédula de identidad Nro, 8.200.871, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de los Estados Anzoátegui y Nueva Esparta con competencia en materia contencioso Administrativo y Tributaria, dejando constancia de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada ni por si ni a través de representación alguna. La Audiencia Oral fue grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, manipulado por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESÚS GUEVARA. Una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria certifica la presencia en la Sala de Audiencia de la representación de la parte presuntamente agraviante y de la representación del Ministerio Público, dejando constancia de la no comparecencia de la parte presuntamente agraviada. En mérito de ello y en sujeción a sentencia de la Sala Constitucional número 7 de fecha 01 de febrero de 2000, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el procedimiento de amparo constitucional intentado por el ciudadano JESÚS DROZ en contra de la empresa GASODUCTO DE ORIENTE (GASOR), previamente identificados, por cuanto los hechos alegados no afectan el orden público. No hay condenatoria en costas al considerar que la solicitud no es temeraria a tenor de lo previsto en la última parte del artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se declara concluida la Audiencia Constitucional. Una vez que la presente decisión quede definitivamente firme, se acuerda la remisión del expediente al archivo judicial. Es todo, se terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Temporal,
Ab. Zoraida Mejía Carvajal
Por la parte presuntamente agraviante,
Ab. JESÚS MONTENEGRO
El Alguacil,
Tomas Guzman
Por el Ministerio Público,
Ab. Josefina Figuera Bernaez
La Secretaria,
Ab. Evelín Lara García
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