REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000424

En escrito presentado en fecha 20 de mayo de 2010, la ciudadana DAYANA MACHADO MOYA, con cédula de identidad número 15.469.025, a través de profesional de derecho, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales en contra de la empresa SHA DE VENEZUELA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 12 de abril de 2005, bajo el número 55, Tomo A-12.

Posteriormente, en fechas 18 de junio de 2010, 01 de julio de 2010, 26 de julio de 2010 y 10 de agosto de 2010, se desarrolló la Audiencia Preliminar por ante el Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, sin que se llegara a una mediación positiva, en razón de lo cual, se remitió el expediente a fase de juzgamiento, correspondiéndole a este Juzgado.

En fecha 05 de octubre de 2010, este Tribunal emitió pronunciamiento sobre las pruebas promovidas y fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral y Pública para las nueve de la mañana del vigésimo cuarto día hábil siguiente. En fecha 12 de noviembre de 2010, se suspendió el desarrollo del acto por no constar las resultas de las pruebas solicitadas y admitidas por el Tribunal, ante la insistencia de sus promoventes (f.38 y 39, f.41 y 42).

Mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2011, el abogado ANÍBAL BRITO HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.038, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana DAYANA MACHADO MOYA, y la abogado DEISY J. GIL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 120.540, en su carácter de apoderada judicial de la empresa SHA DE VENEZUELA C.A., exponen lo siguiente “…Siguiendo expresas instrucciones de mi representada y debidamente facultado para ello, desisto de la presente acción y de su procedimiento… Seguidamente interviene la apoderada de la accionada… Acepto en nombre de mi representada el desistimiento que de la acción y del procedimiento hace la accionante… ambas partes manifiestan que nada tienen que reclamarse por concepto alguno… pidiendo se homologue el desistimiento en sentencia…” (f.75, p.2).

El Tribunal para decidir observa:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en el presente asunto por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se requiere facultad expresa del mandatario para poder desistir. A fin de corroborar si el abogado ANÍBAL BRITO HERNÁNDEZ tiene la facultad de poder desistir del procedimiento, se observa al folio 6 de la primera pieza del expediente, que en efecto al mencionado profesional le fue conferida facultad expresa para desistir mediante instrumento poder otorgado por la demandante DAYANA KATHERYN MACHADO MOYA, todo lo cual confirma su legitimidad y capacidad procesal para desistir de la demanda interpuesta. Empero, adicionalmente debe advertirse que, en materia de derecho del trabajo, se encuentra prohibido el desistimiento de la acción pues ello contraviene los derechos laborales amparados en normas constitucionales (vid. sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia número 424 del 10 de mayo de 2005).

En este contexto, se precisa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, puede la parte actora desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, debiendo el Juez dar por consumado el acto; en este supuesto, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. No obstante, conforme al artículo 265 ejusdem, si el desistimiento se produce luego del acto de contestación de la demanda, se requiere para su validez del consentimiento de la parte contraria.

En este sentido, se evidencia que en la misma diligencia de desistimiento, la abogado DAISY J. GIL, en representación de la sociedad mercantil SHA DE VENEZUELA C.A. y quien tiene facultad para desistir, convenir y disponer del derecho en litigio en cualquier etapa (f.7 y 8, p.1), otorgó expresamente su consentimiento.

En consecuencia con lo expuesto, dado que el apoderado judicial de la parte accionante DAYANA MACHADO MOYA tiene facultades expresas para desistir y que tal acto de disposición fue realizado luego de la contestación de la demanda, con el debido consentimiento de la parte demandada SHA DE VENEZUELA C.A., este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA dicho desistimiento de conformidad con los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.

En atención a lo dispuesto en la última parte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no se condena en costas a la parte demandante.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Una vez firme, remítase el expediente al archivo judicial

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil once (2011).
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria

Ab. Evelín Lara García
En esta misma fecha se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Ab. Evelín Lara García