REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de abril de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000961


PARTE ACTORA: MARÍA CELESTINA GARCÍA, WIL CELESTINO RAMOS y ADELA DE JESÚS GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.203.364, 8.245.766 y 8.305.105, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 82.315.
PARTE DEMANDADA: DÍA DÍA SUPERMERCADOS C.A. inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de noviembre de 2004, bajo el número 2, Tomo 1022-A. DIADEMAS UNIDAS inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 11 de julio de 2005, bajo el número 15, Tomo 36-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CRISTIAN ADRÉ MOSCÓ MENDOZA, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 145.866.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de abril de dos mil once (2011), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora, fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia de Juicio en la presente causa intentada por las ciudadanas MARÍA CELESTINA GARCÍA, WIL CELESTINO RAMOS y ADELA DE JESÚS GARCÍA en contra de las empresas DÍA DÍA SUPERMERCADOS C.A. y DIADEMAS UNIDAS, antes identificados, constituido el Tribunal a las nueve y cincuenta de la mañana, por cuanto la Sala se encontraba ocupada con el desarrollo de otra Audiencia Pública, presidida por la Juez Temporal, Abg. ZORAIDA MEJIA CARVAJAL, la Secretaria Abg. EVELÍN LARA GARCÍA y el Alguacil ADRIÁN GRELIS, se abre la sesión y se da inicio al acto. La ciudadana Secretaria informa el motivo de la presente Audiencia y deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionada DÍA DÍA SUPERMERCADOS C.A. y DIADEMAS UNIDAS, a través de su apoderado judicial CHRISTIAN ANDRÉ MOSCÓ MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 145.866. Seguidamente, se deja constancia que la Audiencia de Juicio fue reproducida de manera audiovisual mediante cámara manipulada por el Técnico JESÚS GUEVARA, adscrito a este Circuito Laboral. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no asistencia de la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al contenido del Auto de fecha 9 de marzo de 2011 (f.74, p.2), resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN incoada por las ciudadanas MARÍA CELESTINA GARCÍA, WIL CELESTINO RAMOS y ADELA DE JESÚS GARCÍA en contra de las empresas DÍA DÍA SUPERMERCADOS C.A. y DIADEMAS UNIDAS, con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 del 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. No se condena en costas a la parte actora, conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se declara concluida la audiencia y se da por terminado el presente juicio, ordenando su archivo, una vez que la decisión quede definitivamente firme. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. ZORAIDA MEJÍA CARVAJAL
POR LA PARTE ACCIONADA,



EL ALGUACIL,

ADRIÁN GRELIS
LA SECRETARIA,

ABG. EVELÍN LARA GARCÍA