REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-L-2010-000871

De la revisión de las actas procesales se aprecia que durante el desarrollo de la Audiencia Oral y Pública de Juicio celebrada en fecha 14 de abril de 2011, las representaciones judiciales de las partes en juicio, con la intervención de la juez, alcanzaron un arreglo amistoso para poner fin al litigio por cobro de prestaciones sociales que las vincula, mediante el pago por parte de la sociedad mercantil accionada INVERSIONES CONDOMANÍA C.A. de la suma de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs.2.400,00), discriminados de la siguiente manera: La cantidad de Bs.1000,00 para la ciudadana ARCELYS DEL VALLE QUIJADA y de Bs.1.400,00 para la codemandante YARIELYS JANAHYS MIJARES; pagos a ser realizados al tercer día hábil siguiente a ese Acto. Las referidas trabajadoras presentes en la Sala y acompañadas de su representante judicial, manifestaron su total conformidad con el acuerdo; en razón de lo cual se suspendió el debate y se procedió a levantar Acta contentiva de tales pretensiones, advirtiendo que la Homologación respectiva se realizaría una vez que existiese constancia procesal de la conciliación.

En este sentido, se observa que mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2011, el abogado ANÍBAL BRITO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.038, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada INVERSIONES CONDOMANÍA C.A., procedió a consignar a los autos instrumentos cambiarios identificados de la siguiente manera: cheque número 00000038, por la cantidad de un mil (Bs.1.000,00), a favor de la ciudadana ARCELYS QUIJADA, de fecha 07 de abril de 2011, y cheque número 00000037 a nombre de YARIELIS MIJARES, por la cantidad de un mil cuatrocientos (Bs.1.400,00), de fecha 07 de abril de 2011, girados ambos en contra de la cuenta corriente con nomenclatura 01380013890130143650 de la entidad financiera BANCO PLAZA; solicitando así mismo, la homologación del “acuerdo transaccional” y el archivo del expediente. Tal representación judicial riela al folio 20 y su vuelto de la primera pieza del expediente, con facultades expresas para desistir, convenir y transigir en nombre de su representada.

A su vez, cursa en autos, diligencia de fecha 27 de abril de 2011, suscrita por la apoderada judicial del litisconsorcio demandante, abogada NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.478, según consta de instrumentos poder cursantes en el expediente, del folio 8 al 11 de la primera pieza del expediente, con facultades expresas para transigir y convenir, donde solicita la entrega de los cheques consignados a nombre de sus mandantes como pago de prestaciones sociales y se acuerde el cierre del presente asunto.

De igual forma, se verifica que en fecha 28 de abril de 2008, se realizó la entrega de los referidos instrumentos cambiarios, siendo recibidos por cada una de las trabajadoras hoy demandantes, tal y como se desprende de actuación de este Tribunal de esa misma fecha.

Ahora bien, visto que las partes en litigio han logrado la conciliación para poner fin a la controversia, conviniendo en materias en las cuales no esta prohibida la transacción y por un monto de dos mil cuatrocientos bolívares (Bs.2.400,00), distribuidos de la siguiente forma: La cantidad de Bs.1000,00 para la ciudadana ARCELYS DEL VALLE QUIJADA y de Bs.1.400,00 para la codemandante YARIELYS JANAHYS MIJARES, mediante la emisión de los cheques antes identificados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el Acuerdo de las partes de fecha 14 de abril de 2011 y, por cuanto la solicitud de aprobación, no es contraria a derecho, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.

Igualmente, este Tribunal del Trabajo como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al referido acuerdo conciliatorio, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil once (2011).-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Evelín Lara García