REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000404
ASUNTO : BP01-S-2010-000404

Visto el escrito presentado por la DRA. BETZI LILIANA MARTINEZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Segunda Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JORGE DEL VALLE BOLIVAR MARTINEZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, Numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir, previamente observa y considera:

Se inició la presente causa en fecha 06 de Junio de 2010, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YULIANA CAROLINA SANCHEZ RODRIGUEZ, y que entre otras cosas expuso:

“…Vengo a denunciar a JORGE BOLIVAR, porque me esta amenazando de muerte por teléfono, así como también me dijo que me va a secuestrar a mi hija y mi familia…“

Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, este Juzgador observa, que en efecto no se encuentra acreditado la comisión de delito alguno, toda vez que la victima objeto de AMENAZA, y habiéndose ordenado practicar todas las diligencias tendientes a investigar el hecho punible presuntamente cometido y por cuanto esta juzgadora observa que observa de las actas que conforman la presente causa se evidencia que es insuficiente la investigación para la materialización del mencionado injusto penal siendo lo más ajustado a derecho Decretar el Sobreseimiento de la Causa el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, con fundamento a lo previsto en el artículo 318 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Ahora bien se deja constancia que esta juzgadora no considera pertinente convocar a las partes a una audiencia ya que los motivos plasmados por parte del Ministerio Público son suficientes para corroborar dicha solicitud, así como las actas que conforman la presente causa; todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido a JORGE DEL VALLE BOLIVAR MARTINEZ, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor del delito denominados AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en tal sentido sería temeraria o carente de toda convicción procesal solicitar el enjuiciamiento del mismo todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 numeral 1 del código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. En virtud de a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, remítase al archivo Judicial en su oportunidad legal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. MILADIS HERNANDEZ