REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001143
ASUNTO : BP01-S-2011-001143
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 23ºº DEL M.P.: DRA. PETRA ONEIDA ROMERO
IMPUTADO: HENRY HARRINSON ORTUÑO
DEFENSOR PRIVADO: DR. RAMOS LIBANO
SECRETARIA: ABG. YULIMAR JIMENEZ


Celebrada, Audiencia de Presentación el 01/04/2011, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; HENRY HARRISON ORTUÑO MONTILLA, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.979.384, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, DE 38 AÑOS DE EDAD, PROFESION: SOLDADOR. FECHA DE NACIMIENTO: 23/05/1972, LUGAR DE NACIMIENTO: CARACAS DISTRITO CAPITAL; HIJO DE LOS CIUDADANOS OMAR EFRAIN ORTUÑO (F) Y DENIS JOSEFINA MONTILLA (V), CON RESIDENCIA EN: BARRIO SANTO DOMINGO, CALLE BOLIVAR, CASA Nº 02, VIA ALTERNA, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO: 0416-2833585..; por la comisión del delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA tipificados en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARLA BEATRIZ GUTIERREZ DE ORTUÑO, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Ocho (08) días del referido artículo. 8º) Presentación de dos (02) fiadores idóneos, verificables, que gocen de reconocida trayectoria moral y solvencia económica, quienes garantizaran a este Tribunal el sometimiento del imputado al proceso y el cumplimiento de las medidas impuestas a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Asimismo solicitó la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley, lo anteriormente expuesto es con relación con el imputado HENRY HARRINSON ORTUÑO MONTILLA antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
De la declaración del imputado; HENRY HARRINSON ORTUÑO MONTILLA. Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: “Ella se dirigió al barrio santo domingo donde vive mi mama, y ella le pregunto a una mucha que estaba en la esquina si era mi mujer, porque la molestia que ella tenia en la mañana, cuando se dirigía a su trabajo se encontró con alguien que le comento que tenia otra mujer, ya teníamos dos meses separados, luego de dirigirse a la casa de la muchacha que le pregunto que si era mi mujer, fue para la casa de mi mama, agresiva buscando los supuestos materiales que ella dice y una caladora que hacia pocas días que me la había prestado, la cual se la devolví, también le deje una ropa de mi niña la cual me la había llevado para lavarla en mi casa, con la misma caladora empezó a darle golpes a mi carro, si la agarre por el pecho por la camisa para tranquilizarla y no siguiera dañando el carro, me arranco una cadena que tenia puesta, me tiraba manotazos y me aruño la cara, le quite la caladora, la cadena y ella se metió a la casa de mima para buscar fósforo porque quería quemar el carro, y en el forcejeo la agarre para detenerla y ella se callo y se golpeo la cabeza, yo tengo testigos, yo realmente no tengo nada en su contra, quiero hacer mi vida y que ella haga la suya, mas nada, no consumo droga, que valla al forense para que determinan que las lesiones no se las cause yo. Es todo.”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima cuarta del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya que cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley Especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos.
En consecuencia, este Tribunal acuerda MEDIDAS CAUTELARES, en virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, y siendo que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone lo establecida en los numerales 3 y 8 del referido artículo consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Ocho (08) días del referido artículo. 8º) Presentación de dos (02) fiadores idóneos, verificables, que gocen de reconocida trayectoria moral y solvencia económica, que devengue un salario promedio a NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS, quienes garantizaran a este Tribunal el sometimiento del imputado al proceso y el cumplimiento de las medidas impuestas este Tribunal considera justo y pertinente aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta víctima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la víctima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la citada Ley, las cuales consisten en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y el numeral 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se ordena al presunto agresor, una vez que cumpla con la caución personal, presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, a fin de ser evaluado de forma integral por el equipo técnico Lo anteriormente expuesto es con relación al imputado HENRY HARRINSON ORTUÑO MONTILLA

En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado HENRY HARRINSON ORTUÑO MONTILLA, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en los numerales 3 y 8 del referido artículo, Consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Ocho (08) días. 8º) Presentación de dos (02) fiadores idóneos, verificables, que gocen de reconocida trayectoria moral y solvencia económica, que devengue un salario promedio a NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS, quienes garantizaran a este Tribunal el sometimiento del imputado al proceso y el cumplimiento de las medidas impuestas Del referido artículo.
SEGUNDO: Se decreta las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y el numeral 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se ordena al presunto agresor, una vez que cumpla con la caución personal, presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales, a fin de ser evaluado de forma integral por el equipo técnico.
TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policial del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido, quien permanecerá en esa estación policial en calidad de deposito, hasta tanto presente caución personal. Líbrese oficio al equipo técnico de estos Tribunales de Violencia Género. Notificar a las victimas a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Dialícese. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,

DRA: ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABG. YULIMAR JIMENEZ