REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 8 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001262
ASUNTO : BP01-S-2011-001262
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 24º DEL M.P.: DRA. PETRA ONEIDA ROMERO
IMPUTADO: JEAN CARLOS SANCHEZ
DEFENSOR PRIVADO: DR. ANGEL CORREA
SECRETARIA: ABG. ALIANNE BASTIDAS
Celebrada, Audiencia de Presentación el 08/04/2011, para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal, mediante el cual pone a la orden de este Tribunal Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al imputado; JUAN CARLOS SANCHEZ CASTILLO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-11.910.291, DE NACIONALIDAD VENEZOLANO, DE 34 AÑOS DE EDAD, PROFESION U OFICIO: ENTRENADOR DEPORTIVO. FECHA DE NACIMIENTO: 13-09-1976, LUGAR DE NACIMIENTO: PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI; HIJO DE LOS CIUDADANOS: HERNAN RAFAEL SANCHEZ (V) Y ROSA MARGARITA CASTILLO (F) CON RESIDENCIA EN: CALLE BOLIVAR, RINCON DEL PARAISO, CASA Nº 87. TELEFONO: 0416-0832447; por la comisión del delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, tipificados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RHONINMA NAZARETH MEDINA PERERO, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256, numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido artículo. y a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.. Asimismo solicitó la aplicación del Procedimiento Especial, establecido en el artículo 94 de la misma Ley, lo anteriormente expuesto es con relación con el imputado JEAN CARLOS SANCHEZ CASTILLO antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
De la declaración del imputado; JEAN CARLOS SANCHEZ CASTILLO. Se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, Quien manifestó: ““Yo si la llame para arreglar un problema, ella estab primerao en la casa que yo, ella dice que tenemos mes y medio seprardo, yo no la he amenazado de muerte, yo estyoy enamorada de ella, yo toda la vida le he dicho que he estado enamorada de ella, ese tipo le esta calentando la hora, y yo le dije fue tu lo cas a mantener vivo por la razon siguiente, el tie 6 muchacho y tu eres una mujer trabajadara, y le dije lo vas a tener vivo es porque ella es quien lo va a alimentar, porque el ni trabaja, y a mi no me agarro la policia, yo mismo me presente solo porque ella me comento. Es todo.”
Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, este TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA decide en los siguientes términos:
Se califica la aprehensión como FLAGRANTE ya que cumple con los extremos legales establecidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la referida Ley Especial hace referencia a características propias de la agresión a la mujer como un grave problema de salud pública y de violación sistemática de sus derechos humanos. En consecuencia debe continuarse la presente causa por el procedimiento especial estipulado en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por cuanto el imputado es aprehendido a pocas horas de haberse realizados los hechos.
En consecuencia, este Tribunal acuerda MEDIDAS CAUTELARES, en virtud de la solicitud formulada por el Ministerio Público, y siendo que los supuestos que motivan la privación Judicial Preventiva de Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con una medida menos gravosa, sin que el régimen de libertad del imputado menoscabe el juzgamiento de los hechos que configuran la presente causa, debe este Tribunal con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, impone lo establecida en el numeral 3 del referido artículo consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días del referido artículo. este Tribunal considera justo y pertinente aplicar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD: de conformidad con la solicitud presentada de la Vindicta Pública y en virtud de que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, busca salvaguardar la integridad física y Psicológica de la mujer y en su entorno familiar en forma expedita y efectiva de toda acción que viole o amenace los derechos contemplados en ella, en procura de evitar nuevos hechos de violencia por parte del imputado. En la presente causa, la presunta víctima narra en la denuncia que el imputado realizó acciones típicas de la violencia de género contra su persona, razón por la cual y en respeto y garantía de los principios de la tutela judicial efectiva y de protección a la víctima, quien aquí juzga decide imponer las medidas de protección y seguridad consagradas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la citada Ley, las cuales consisten en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y el numeral 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se ordena la remisión del Imputado y de la Victima a los fines de que reciban orientación Psicológica Lo anteriormente expuesto es con relación al imputado JEAN CARLOS SANCHEZ CASTILLO.
En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos:
PRIMERO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al imputado JEAN CARLOS SANCHEZ CASTILLO, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD previstas en el numeral 3 del referido artículo, Consistente en: 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) días.
SEGUNDO: Se decreta las MEDIDAS DE PROTECCION y SEGURIDAD establecidas en los numerales 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una libre de Violencia, consistente en: 5º) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la Mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor el acercamiento a la Mujer al lugar de trabajo, de estudio y residencia; y el numeral 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente. 13) Se ordena la remisión del Imputado y de la Victima a los fines de que reciban orientación Psicológica
TERCERO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo del Centro de Coordinación Policial Puerto la cruz participando sobre la decisión acordada por este Tribunal al imputado antes referido, el cual quedara en Libertad directamente desde este Tribunal. Notificar a las victimas a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Dialícese. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA: ONEIMAR ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS