REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-M-2009-000010
ASUNTO : BP01-M-2009-000010


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 24º (A) DEL M.P.: DRA. PETRA ONEIDA ROMERO
IMPUTADO: OSCAR CELESTINO MENDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. YULIMAR JIMENEZ
VICTIMA MAIGUALIDA GOMEZ

Celebrada, AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDAS, en fecha 04/04/2011 para Ratificar de las Medidas de protección y Seguridad impuestas a la victima en la presente causa, en la causa de seguida al ciudadano OSCAR CELESTINO MENDEZ ROJAS, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MAIGUALIDA DEL VALLE GOMEZ DE MENDEZ, donde se dejo constancia de la presencia de las partes; se dejo constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias: EL FISCAL 24º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, EL IMPUTADO OSCAR CELESTINO MENDEZ ROJAS, y LA VICTIMA CIUDADANA MAIGUALIDA DEL VALLE GOMEZ DE MENDEZ. Acto seguido se celebro la audiencia especial donde la Representación fiscal a petición de la victima solicito que se le ratificaran las Medidas de Protección de fecha 21 de Noviembre de 2008 de conformidad con el artículo 87 de la ley especial;

ACTO SEGUIDO SE LE CEDIO LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, quien expone: En este acto el Ministerio Publico Solicita se Confirmen las Medidas De Protección y Seguridad dictadas a favor de la Victima de conformidad con lo establecidas en el artículo 87 ordinal 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito copia del acta. Es Todo.


ACTO SEGUIDO SE LE CEDIO LA PALABRA AL INVESTIGADO OSCAR CELESTINO MENDEZ ROJAS, quien expone: Ella me llamo para que fuera a cuidarla, ya que la misma presenta problemas de salud, con un cuadro de neuritis, el colon, diabetes e hipertensión Arterial, quien ha sido evaluada y tratada por el Dr. Micatty. De igual manera me comprometo a consignar el día de mañana el informe médicos y la comunicación redactada por mi esposa de su puño y letra. Es Todo.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDIO LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DE GUARDIA DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien expone: Esta defensa, una vez oída la exposición de mi defendido, el cual viene cumpliendo a cabalidad todas las condiciones impuestas por ante la Fiscalía del Ministerio Publico; considera prudente y necesario esta defensa, solicitar a este digno Tribunal remita las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico a fin de que culmine con la investigación y dicte el acto conclusivo correspondiente. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo

Ahora bien por cuanto nos encontramos en una situación donde las Medidas de Protección no han sido incumplidas por le Ciudadano OSCAR CELESTINO MENDEZ ROJAS, Este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley decide en los siguientes términos PRIMERO: Imponer medidas de protección y seguridad a favor de la victima de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en: 3) Se ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad. 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún pariente Segundo: Las partes presentes quedaron debidamente notificadas de lo acordado, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se le dio cumplimiento a los principios generales del proceso como lo son inmediación, Oralidad, concentración. Remítase la presente causa a la Fiscalia Segunda Del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.-
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ