REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001102
ASUNTO : BP01-P-2007-001102
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Celebrada Audiencia Preliminar, en fecha 04 de Abril de 2010, en el asunto seguido al acusado; DANNY MIGUEL HERNANDEZ PAIBA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 16 y 17 de la ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA MORALES GONZALEZ, después de verificada la presencia de las partes. La Fiscal Vigésima del Ministerio Público, Abg. Yuli mar amaricua, expone la acusación presentada en su oportunidad concediéndosele el Derecho de Palabra al Acusado, y la Defensa Pública. Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
PRIMERO “Se admite totalmente la acusación formulada por el Ministerio Publico por encontrarse llenos extremos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal donde se le atribuye al acusado; DANNY MIGUEL HERNANDEZ PAIBA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 16 y 17 de la ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA MORALES GONZALEZ, SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por la Vindicta Publica, en virtud que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas útiles, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.”
Acto seguido se el cedió la palabra al Fiscal 20º del Ministerio Público Dra. YULI MAR AMARICUA, quien expone: “Esta representación Fiscal ratifica en este acto la acusación presentada en fecha 10/09/2007, cursante a los folios 24 al 52 de la única pieza que conforma el expediente, en contra del ciudadano DANNY MIGUEL HERNANDEZ PAIBA, previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo 34 ordinal 11, en concordancia con el articulo 108 ordinal 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el articulo 16 y 17 de la ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, actualmente contenidos en los articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA MORALES GONZALEZ, y procedió seguidamente a narrar los hechos y oferto los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios. Así mismo solicito el enjuiciamiento del imputado DANNY MIGUEL HERNANDEZ PAIBA y se mantenga las Medidas Cautelares que viene gozando el mismo. De igual manera, solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.
Seguidamente se le concedió la palabra al Imputado: DANNY MIGUEL HERNANDEZ PAIBA, QUIEN ES VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, DONDE NACIÓ EL DÍA 24/05/1974, DE 36 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 12.511.158, DE ESTADO CIVIL CASADO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OPERADOR DE EQUIPOS PESADOS, HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS JOSE HERNANDEZ (V) Y AVELINNA PAIBA DE HERNANDEZ (V), RESIDENCIADO EN: CALLE PRIMERO DE MAYO, SECTOR LOS MONTONES, CASA Nº 03, ENTRADA DE LA ZONA INDUSTRIAL BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO 0414-5428087. Seguidamente se le concede la palabra al imputado el cual Expone: "Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo”.
Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública 1º DRA. DERNIS SIFONTES, quien expone: “Esta defensa va a hacer uso de una de las Medidas Alternativas de la Prosecución del Proceso Penal, sólo a los efectos de la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, para ello solicito se le conceda la palabra a mi representado a fin de que el mismo manifieste su deseo de admitir los hechos por los cuales la representación fiscal presento acusación, dejando expresa constancia que esta defensa actúa en este acto materializando la voluntad de mi patrocinado. Es todo.
El Tribunal se dirigió nuevamente al imputado y lo impone de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso a las cuales puede hacer uso y expone: “Admito los hechos del proceso, solo a los efectos de la suspensión condicional del proceso. Es todo.”
Acto seguido se le concedió nuevamente el derecho de palabra a la Defensora Pública 1º DRA. DERNIS SIFONTES MARTINEZ, quien de seguida expone: Una vez oída la admisión de hechos por parte de mi representado aceptando formalmente su responsabilidad, solicito a la ciudadana juez que se le acuerde la Suspensión Condicional del Proceso de acuerdo a lo establecido en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la pena a imponer no excede en su limite máximo de cuatro años en concordancia con el articulo 42 de la ley especial. Asimismo solicito se le extienda el régimen de presentación a 90 días en virtud de que mi defendido viene cumpliendo a cabalidad con el régimen impuesto por el tribunal, y ha estado sometido al proceso viniendo a cada uno de los actos pautados por este despacho. Es todo.
En este estado se le cedió la palabra a la Fiscal 20º del Ministerio Publico, quien expone: “Esta representación Fiscal no tiene ninguna objeción a la medida alternativa de la prosecución del mismo siempre y cuando el Tribunal este atento al cumplimiento de las condiciones que le fueren impuestas.
La Representación Fiscal acusa al ciudadano; DANNY MIGUEL HERNANDEZ PAIBA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 16 y 17 de la ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA MORALES GONZALEZ, y sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, por los hechos ocurridos en fecha 20/03/2007, mediante acta de denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por la ciudadana; Maria Victoria Morales González, cursante al folio 04 su Vto, Asimismo cursa al folio 06. Acta Policial de fecha 20/03/2007, cursante en la presente causa, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JOSE NEGRIN. Vista la anterior acta de denuncia tomada a la ciudadana, Maria Victoria Morales González, Ahora bien, en virtud de tales hechos, la representante del Ministerio Público atribuyó al imputado por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 16 y 17 de la ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, cuya pena es inferior a los Cuatro años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que el Fiscal no tuvo objeción en la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso; es por ello que éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1: Decreta la LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Noventa (90) días. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Debe asistir al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, a los fines de participar en las charlas de orientación contra la violencia de género. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado dentro de quinta audiencia siguiente a la del día de hoy. Asimismo queda notificado el Imputado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina y a al Equipo Interdisciplinario. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación en contra del acusado: DANNY MIGUEL HERNANDEZ PAIBA, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISCA, previsto y sancionado en el articulo 16 y 17 de la ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, vigente para el momento de los hechos, actualmente contenidos en los articulo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual aplicamos a solicitud fiscal, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA MORALES GONZALEZ VIOLENCIA FISICA, por cuanto la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, por ser licitas, pertinentes y necesarias; de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora de confianza del Imputado; DANNY MIGUEL HERNANDEZ PAIBA, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA VICTORIA MORALES GONZALEZ. A tal efecto se evidencia que el imputado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, y en consecuencia se ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone al acusado las siguientes condiciones: 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada Noventa (90) días. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Debe asistir al Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, a los fines de participar en las charlas de orientación contra la violencia de género. La motiva de la presente decisión se dictara por auto separado dentro de quinta audiencia siguiente a la del día de hoy. Asimismo queda notificado el Imputado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se acordó expedir las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de que le de ingreso en el libro de presentaciones llevados por esa oficina y a al Equipo Interdisciplinario se acordó librarle el respectivo oficio. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ