REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002551
ASUNTO : BP01-P-2008-002551
SENTENCIA POR SOBRESEIMEINTO
Celebrada Audiencia Preliminar, en fecha 05 de Abril de 2011, en el asunto seguido al acusado; LUIS ARTURO CHIQUE GUAINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAIRIS YACKELIN GUAICURVA, después de verificada la presencia de las partes. La Fiscal Vigésima Cuarta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Petra Oneida Romero, expone la acusación presentada en su oportunidad concediéndosele el Derecho de Palabra al Acusado, y a la Defensora Publica Penal. Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar y oída la acusación fiscal, asimismo oída la declaración del imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
PRIMERO “En fecha 26/01/2009 se concedió Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la opinión favorable de la victima y al hecho de que el Fiscal no tuvo objeción en la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el lapso de un (01) año, las siguientes: 1. Residir en un lugar determinado. 2.- Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días. 3) Prohibición de reincidir en agresiones en contra de la victima”
Acto seguido la ciudadana Juez le cedió la palabra a la Fiscal 24º del Ministerio Público, DRA. PETRA ONEIDA ROMERO; quien expone: “Esta representación Fiscal solicita del Tribunal que se verifique por el sistema Juris 2000 el régimen de presentación del imputado en la presente causa, a los fines de constatar el cumplimiento de las presentaciones impuestas. Es todo”. Oída la exposición del Ministerio Publico, se le cede la palabra al imputado LUIS ARTURO CHIQUE GUAINA, quien expone: “Yo he venido cumpliendo con el régimen que impuso el Tribunal y he cumplido con todas las medidas, le cedo la palabra a mi Defensora Publica. Es todo”.
Acto seguido se le cedió la palabra a la Defensora Pública DRA. DERNIS SIFONTES MARTINEZ, quien expone: “Oída la exposición de mi representado y visto que el mismo ha cumplido las condiciones impuestas con ocasión al régimen de pruebas de presentaciones establecidos por este Tribunal de Control Nº 06, solicito respetuosamente se dicte el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con el articulo 48, Ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 318, Ordinal 3º Ejusdem. Así como el Cese Inmediato de las Medidas de Coerción Personal que pesan sobre el mismo y sea excluido del Sistema SIIPOL. Es todo”
En consecuencia, este Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a tales efectos observa:
La Representación Fiscal acuso al ciudadano; LUIS ARTURO CHIQUE GUAINA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAIRIS YACKELIN GUAICURVA, y sobre la cual el acusado admitió los hechos y le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en su oportunidad, por los hechos ocurridos en fecha 03/06/2008, mediante acta de Denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, por la ciudadana; Yairis Yackelin Guaicurva, cursante al folio 06, 07 y 08, Asimismo cursa al folio 04 y 05. Acta Policial de fecha 04/06/2008, cursante en la presente causa, suscrita por el funcionario SUB. COMISARIO (PA) ABG. MARISEL HERRERA. Vista la anterior acta de Denuncia Interpuesta por la ciudadana, Yairis Yackelin Guaicurva, Ahora bien, en virtud de tales hechos, la representante del Ministerio Público atribuyó al imputado por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Yairis Yackelin Guaicurva, cuya pena es inferior a los Cuatro años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que el Fiscal no tuvo objeción en la aplicación de la medida alternativa a la prosecución del proceso; es por ello que éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 1: una vez Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 19/01/2009, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano: LUIS ARTURO CHIQUE GUAINA; quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora y con la anuencia de la Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, con presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo cada CUARENTA Y CUNCO (45) días, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que para ello se ha verificado el sistema Juris 2000, es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del presente asunto, seguido al ciudadano LUIS ARTURO CHIQUE GUAINA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.073.123, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14/04/1987, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, hijo de los ciudadanos HECTOR CHIQUE (df) y SOL GUAINA (v), residenciado en la Calle Las Flores, Casa S/Nº, cerca de la comisaría de Píritu, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAIRIS YACKELIN GUAICURVA; lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, y consecuencialmente el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesto por este Juzgado. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al referido imputado se le decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medidas. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que en fecha 19/01/2009, tuvo lugar el acto de Audiencia Preliminar en contra del ciudadano: LUIS ARTURO CHIQUE GUAINA; quien en virtud de haber admitido los hechos y en uso de las Medidas Alternativas de Prosecución Penal de las establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, igualmente a solicitud de la Defensora y con la anuencia de la Fiscal del Ministerio Público se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso, fijando en esa oportunidad un régimen de prueba por UN (01) AÑO, con presentaciones por ante la oficina de alguacilazgo cada Cuarenta y Cinco (45) días, por lo que para la fecha en que se celebra esta audiencia se constata que el mismo ha dado cumplimiento con el régimen impuesto ya que para ello se ha verificado el sistema Juris 2000, es por lo que este Tribunal lo da por cumplido, aunado a que ha transcurrido el lapso del régimen de prueba. En consecuencia, este Tribunal Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA del presente asunto, seguido al ciudadano LUIS ARTURO CHIQUE GUAINA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAIRIS YACKELIN GUAICURVA CAICAGUARE; lo que es procedente y ajustado a Derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 45 en concordancia con el Artículo 48º, ordinal 7° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem, y consecuencialmente el CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesto por el anterior Juzgado. En consecuencia, se oficia a la Oficina de Alguacilazgo a los fines de notificar que al referido imputado se le decretó el sobreseimiento y el Cese de las Medidas, impuestas por este Juzgado al ciudadano Ut Supra, Líbrese el Oficio Respectivo. Regístrese, Publíquese, Diarícese y Notifíquese.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1
DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ,