REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-000812
ASUNTO : BP01-S-2010-000812


LA JUEZA DE CONTROL Nº 01: DRA. ONEIMAR ROJAS CAPELLA
FISCAL 24º (A) DEL M.P.: DRA. PETRA ONEIDA ROMERO
IMPUTADO: EDILSO SALAZAR ROJAS
SECRETARIA DE SALA: ABG. YULIMAR JIMENEZ
VICTIMA MILAGORS DEL VALLE ROJAS

Celebrada, AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDAS, en fecha 06/04/2011 para Ratificar de las Medidas de protección y Seguridad impuestas a la victima en la presente causa, en la causa de seguida al ciudadano EDILSO SALAZAR ROJAS, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y BAMENAZA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE ROJAS, donde se dejo constancia de la presencia de las partes; se dejo constancia que se encuentran presentes en esta sala de audiencias: EL FISCAL 24º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, EL IMPUTADO ciudadano EDILSO SALAZAR ROJAS, y LA VICTIMA CIUDADANA MILAGROS DEL VALLE ROJAS. Acto seguido se celebro la audiencia especial donde la Representación fiscal a petición de la victima solicito que se le ratificaran las Medidas de Protección de fecha 21 de Noviembre de 2008 de conformidad con el artículo 87 de la ley especial;

ACTO SEGUIDO SE LE CEDIO LA PALABRA A LA REPRESENTACION FISCAL DRA. PETRA ONEIDA ROMERO, quien expone: En este acto el Ministerio Publico Solicita se Confirmen las Medidas De Protección y Seguridad dictadas a favor de la Victima de conformidad con lo establecidas en el artículo 87 ordinal 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, si bien es cierto por ante la fiscalia en fecha 31/08/2009, se levanta acta de implosión de medidas al ciudadano EDILSO SALAZAR ROJAS, tal como riela al folio Nº 06, evidenciándose en la misma que no esta debidamente suscrita por su persona, no tiene ni fecha ni hora por el presunto agresor; se evidencia que no fue impuesto de las mismas, ni debidamente notificados, es por lo que la Fiscalía en fecha 30/07/2010, deja constancia que en varias oportunidades la victima acudió ante la fiscalía, manifestando las agresiones por parte de su esposo, y en base a los argumentos expuestos por la señora milagros Salazar y de conformidad con las facultades constitucionales y legales este representación solicita ante este tribunal confirme las medidas de protección y seguridad impuestas al ciudadano EDILSO SALAZAR ROJAS, consistentes en el numeral 3º 4º, 5º y 6 del articulo 87 de la Ley especial. Solicito se remita la presenta causa a la fiscalía a los fines de que culminar con la investigación y dictar el acto conclusivo a que diera lugar. Asimismo solicito copia del acta. Es Todo.

ACTO SEGUIDO SE LE CEDIO LA PALABRA A LA VICTIMA MILAGROS DEL VALLE ROJAS, quien expone: “ Yo si puse la denuncia , fui con mi hijo mayor, eso fue porque el se fue con su familia para el Zulia, el decidió eso, empezamos a vender comida,. Luego el se fue y quedamos en que cuando el se estableciera y consiguiera empleo nos llevara a todos para allá, el se fue y se estableció por el Zulia y se olvido de nosotros, se olvido de sus obligaciones, luego el viene y me dice pégame cachos pero no me dejes, la familia de el decía que se joda, hace como año y medio que tengo una relación con mi vecino, quien me ha brindado mucho apoyo, mas bien me Salí de la casa, para evitar problemas y respetar a mis hijos, me fui a Maturín y me estableció un tiempo por allá, y el abandono sus obligaciones dejaba pasar hambre a mis hijos, en vista de esto tome la decisión de regresar a la casa, y le propuse que el cubriera los gastos, mientras yo salía buscar trabajo, pero ya la situación se ha tornado insuperable, al extremo que me ha amenazado de muerte con un cuchillo, y luego decía que se iba a ahorcar. Yo lo que pido es que la relación se termine de buena manera, los niños se me encierran en la habitación, porque el se la pasa bebiendo y con malas caras, tanto mis hijos y yo no aguantamos ya la situación, durante esos cuatro años que se fue al Zulia no dejo que fuéramos hasta allá, si quiera cuando mi suegro murió, imagínese doctora que era lo que pasaba. Es todo.


ACTO SEGUIDO SE LE CEDIO LA PALABRA AL INVESTIGADO EDILSO SALAZAR ROJAS, quien expone: “Ante todo lo que dice la señora es falso, yo lo que gano es para comprar la comida, esta señora mientras estuve en el Zulia, yo seguía cubriendo mis gastos, yo en ningún momento falte, primera vez que vengo, estuvimos 22 años casados y jamás le di golpes a esta señora, mas bien me fui al Zulia para cuidar a mi papa, y tuve que hacerlo porque era el que estaba desempleado, luego me llaman de vigilancia que tenia que retirar la camioneta del patio. Bueno la señora se le monto en la camioneta a la señora que me estaba haciendo el favor de retirar el carro del patio de PDVSA, mas bien los vecinos testigos de todo lo que esta pasando, arriba esta un Dios Doctora, y ella tiene que estar clara que yo me entere, porque la vi con el vecino, jamás he abandonado mis obligaciones. Más bien lo que quiero es divorciarme, mas nada. Pero quiero que se hagan las cosas como tienen que ser. Es Todo.


ACTO SEGUIDO SE LE CEDIO LA PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA DE GUARDIA DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, quien expone: “Esta defensa, una vez oída la exposición de mi defendido, el cual en ningún momento fue impuesto de las medidas dictadas por el órgano receptor de la denuncia, situación por la cual no ha cumplido las condiciones impuestas por la Fiscalía del Ministerio Publico; considera prudente y necesario esta defensa, solicitar a este digno se desestime la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Publico, concerniente a la medida establecida el articulo 87 numeral 3º, toda vez que mi patrocinado no posee los suficientes medios económicos para sufragar una residencia, y también motivado a su condición de salud. Asimismo solicito al Tribunal remita las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico a fin de que culmine con la investigación y dicte el acto conclusivo correspondiente. Asimismo solicito copia de la presente acta. Es todo”.

Ahora bien por cuanto nos encontramos en una situación donde las Medidas de Protección no han sido incumplidas por le Ciudadano OSCAR CELESTINO MENDEZ ROJAS, Este Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la ley decide en los siguientes términos PRIMERO: Imponer medidas de protección y seguridad a favor de la victima de conformidad a lo establecido en el artículo 87 numerales 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, consistente en: 4) se ordena el reingreso de la mujer victima a la residencia en común, ya que los mismo de común acuerdo deben decidir que la situación conveniente al inmueble donde habitan. 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún pariente. SEGUNDO: Se ordena copia simple a la fiscal y a la Defensa. Líbrese oficio a la Coordinación de la Defensoría Pública a los fines de informar que la presente causa fue atendida por la Defensora Publica Dra. Sofía Rincón Cedeño, por encontrase de guardia. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de lo aquí decidido. Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima Cuarta Del Ministerio Público a los fines de que presente el respectivo acto conclusivo en su oportunidad legal
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ