REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 11 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001105
ASUNTO : BP01-S-2010-001105
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Dra. SOFIA RINCON CEDEÑO, en su condición de Defensora Publica 2º Penal en materia de Violencia Contra la Mujer, en el cual solicita este órgano Jurisdiccional, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por esta Instancia de Control, Audiencias y Medidas en fecha 10 de Septiembre de 2010 y solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de su defendido ciudadano HERNAN RANGEL AGUILERA, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 10 de Septiembre de 2010, este Juzgado Primero, de Control, Audiencias y Medidas celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, al ciudadano HERNAN JOSE RENGEL AGUILERA, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, DONDE NACIÓ EN FECHA 05/06/1983, RESIDENCIADO EN EL TELESFORO, CASA S/Nº, CERCA DE LA ESCUELA SIMON BOLIVAR, CASA DE COLOR BEIGE, MUNICIPIO GUANTA, ESTADO ANZOATEGUI, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 18.511.516 , DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO MARINERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: DOMINGO ANTONIO RANGEL (V) Y LIBRADA MARGARITA AGUILERA (V), TELEFONO: NO TIENE, al encontrarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Contra la Mujer.
En el escrito de fecha 14/12/2010 esta juzgadora de acuerdo a los hechos del presente proceso penal considero declarar sin lugar en esa oportunidad la revisión de la medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, Así las cosas y visto igualmente lo manifestado en el escrito de fecha 03/02/2011 por la Defensa del imputado el ciudadano por la Defensora del imputado ciudadano HERNAN RANGEL AGUILERA, así las cosas y visto lo manifestado, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de Septiembre de 2010, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra del ciudadano HERNAN RANGEL AGUILERA. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Publica 2º Penal, DRA. SOFIA RINCON CEDEÑO, y MANTIENE al imputado HERNAN RANGEL AGUILERA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA.
LAS SECRETARIA
ABG. MILADIS HERNANDEZ