REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2009-000555
ASUNTO : BP01-S-2009-000555

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, conforme a los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 31 numerales 1, 3, 4 artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, artículo 108, Numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y 318, Numeral 3, primer supuesto Ejusdem, en el proceso incoado en contra de JEAN MANUEL GOMEZ, por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LAURA JOSEFINA RODRIGUEZ GOITIA, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer antes de decidir, observa:

Que conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, se prevé que: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate“.

En tal virtud, quien aquí decide considera que el citado artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Juez para prescindir de la celebración de la audiencia oral, cuando estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate; por tal razón la verificación de la audiencia oral va a depender del motivo que se invoque como fundamento de la petición de sobreseimiento, ya que en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, trae dentro de los motivos que hacen procedente el sobreseimiento algunas circunstancias basadas en supuestos objetivos que tornan innecesario su debate en audiencia oral, tal como sucede con el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la extinción de la acción penal y a la cosa juzgada, pues en el primer supuesto el artículo 48 prevé cuáles son los supuestos que extinguen la acción penal, los cuales como es obvio se trata de presupuestos objetivos que comprueba el Juez sin necesidad de la celebración de la audiencia oral, más aún cuando dicha extinción se basa en la prescripción de la acción penal, puesto que para la verificación de ésta basta una simple operación matemática, para establecer el quantum de pena asignada al delito y en base a ello determinar la prescripción o no de la acción penal, conforme las reglas del artículo 108 del Código Penal.

Como sucede en el caso de autos, pues no tendría sentido llevar a cabo la realización de una audiencia oral, por cuanto cursa en autos copia del CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14 del hoy occiso JEAN MANUEL GOMEZ GONZALEZ, quien es la persona denunciada en la presente causa, por lo que ante tal evento también le es dado al Juez prescindir de la realización de dicha audiencia para debatir el fundamento de solicitud de sobreseimiento, por lo que en el caso de marras este Tribunal estima innecesario la realización de la audiencia en cuestión, por estar suficientemente demostrado en autos.

En fecha 04-05-2010, es presentada denuncia por la ciudadana: LAURA JOSEFINA RODRIGUEZ GOITIA, mediante la cual manifestó: “…Vengo con la finalidad de denunciar a mi marido de nombre EAN MANUEL GOMEZ, por la razón siguiente el día de hoy 02-05-09,llegue a mi casa en la dirección antes mencionada a las 8:00 pm., proveniente de una fiesta de cumpleaños de mi hermana en pozuelos, entonces Jean Manuel me dijo que me fuera de la casa, me agredió físicamente, me agarro por los cabellos me tiro al piso, luego agarro un cuchillo y me corto las manos, luego fui a la clínica Nazareth e Puerto La Cruz, donde me atendieron los médicos de guardia presentado herido en el dedo anular y medio derecho ameritando sutura…”

Considerando que cursa al folio sesenta y tres (63) copia del CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14 del hoy occiso JEAN MANUEL GOMEZ GONZALEZ, quien es la persona denunciada en la presente causa, se debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia, a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, el cual fue solicitado por el representante de la fiscalia Del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal, por muerte, de acuerdo a lo establecido en el primer supuesto del artículos 318, numeral 3. y así se decide.-
DISPOSITIVA

El Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, la cual fue solicitado por el representante del Ministerio Publico quien es el titular de la Acción Penal, en la causa incoada en contra de JEAN MANUEL GOMEZ GONZALEZ por la comisión de los delitos de AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LAURA JOSEFINA RODRIGUEZ GOITIA, plenamente identificado en autos, de acuerdo a los artículos 318, Numeral 3 en su primer supuesto, en relación con el artículo 108, Numeral 7° del Código Penal. Regístrese, notifíquese y déjese copia. Cúmplase
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS,


DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,

ABOG. MILADIS HERNANDEZ.