REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2010-001023
ASUNTO : BP01-S-2010-001023
Visto el escrito presentado por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, procediendo en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 31 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, articulo 114 numeral 2 de la ley organica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal mediante la cual solicita a este tribunal la REAPERTURA DE LA PRESENTE INVESTIGACION a objeto de establecer las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión de los hechos de marras y en consecuencia las responsabilidades penales a que haya lugar, este Tribunal para decidir observa:
La presente investigacion por parte del Ministerio publico se inicio en fecha 04/06/2009 interpuesta por la ciudadana VERONICA ANTONIA VINGNGN DE ROSA, titular de la cedula de identidad Nº 16.180.773, quien manifestó ante el Instituto autónomo de la policía del Municipio Sotillo lo Siguiente: “vengo a denunciar a mi esposo porque me pego, nosotros tenemos tiempo con problemas y el quiere que yo me salga de la casa. Es todo”
La ciudadana cuando fue interrogada acerca de los hechos manifestó que en ese momento no había nadie más ya que su hija estaba en el colegio. Entonces, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 72 de la ley organica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, de inmediato se libro citaciones al presunto agresor y este compareció el 11/06/2009 y fue impuesto de las Medidas de Protección y Seguridad establecida en el articulo 87 numeral 3, 5 y 6 de la ley organica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia a favor de la victima.
Ahora bien el Ministerio Publico manifiesta que de las diligencias propias de esta fase eran insuficientes para presentar una acusación en contra del Ciudadano JEAN CARLOS ROJAS LA ROSA, como tampoco procedía la solicitud de sobreseimiento por cuanto no estaban dadas las condiciones del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual siendo el ARCHIVO FISCAL uno de los Actos conclusivos que contempla nuestro código adjetivo, la representación Fiscal al evaluar las actas que conforman la presente causa decide en fecha 16 de agosto del 2010 EL ARCHIVO FISCAL con base a las argumentaciones expuestas y de conformidad a las facultades constitucionales y legales indicadas en dicho decreto por la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la ley organica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Se observa de las actas consignada por la representación fiscal que en fecha 22/11/2010 compareció ante ese despacho fiscal la Ciudadana VERONICA ANTONIA VINGNGN CURBATA, quien manifestó en esa oportunidad que ella si acudió a la Medicatura forense en compañía de su hija y que fueron examinadas por lo que no esta de acuerdo con el decreto de Archivo, es por lo que en esa oportunidad la representación Fiscal oficio a la Medicatura forense a los fines de que se les fuera remitidos dichas evaluaciones y efectivamente fueron remitidas sendas comunicaciones signadas 140-07-875-10 y 140-07-876-10 en las cuales se deja constancia de las lesiones sufridas por las ciudadanas VALERIN GERGETTE ROJAS VINGNAN y VERÓNICA ANTONIA VINGNGN DE ROJAS respectivamente.
Esta juzgadora observa que de los elementos de convicción que conforman la presente causa, observa, que en efecto fueron librados los oficios a la Medicatura forense por cuanto si existe en las actuaciones en el expediente que reposan ante la fiscalia los nuevos elementos de convicción, como lo es el resultado de la medicatura forense que indica las lesiones sufridas por la denunciante y su hija, por lo que se debe asumir la buena fe por parte del ministerio publico quien es el garante y dueño de las pruebas que conforma la presente investigacion, y habiéndose ordenado practicar las diligencias tendientes a investigar el hecho punible y existiendo resultas y nuevas pruebas es por lo que esta juzgadora acuerda a solicitud del ministerio publico la REAPERTURA DE LA PRESENTE INVESTIGACION, con fundamento a lo previsto en el articulo 114 numeral 2 de la ley organica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen nuevas pruebas y diligencias que consignar en la fiscalia. Y ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control Nº 01 de Audiencia y Medidas del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal de este Estado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la REAPERTURA DE LA PRESENTE INVESTIGACION, la cual fue solicitado por el Representante del Ministerio Publico quien es el Titular de la Acción Penal, seguido a JEAN CARLOS ROJAS LA ROSA, en virtud de que no se logró recabar las pruebas pertinentes que lo señalen como autor del delito denominados ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadanas por VALERIN GERGETTE ROJAS VINGNAN y VERÓNICA ANTONIA VINGNGN DE ROJAS, de articulo 114 numeral 2 de la ley organica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que existen nuevas pruebas y diligencias que consignar en la fiscalia, remítase la presenta causa a la fiscalia 24 del Ministerio Publico. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01,
DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA,
ABG. MILADIS HERNANDEZ