REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 13 de abril de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-001051
ASUNTO : BP01-S-2011-001051

Visto escrito presentado en fecha 08/07/2010, por el Abogado Tomas José Armas Mata, en su carácter de Fiscal Decimosexto (E) del Ministerio Público, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la PRORROGA, respectiva para presentar el acto conclusivo en la causa; BP01-S-2011-001051, donde aparece como imputado el ciudadano: JORGE RAFAEL PEÑA, por cuanto faltan que realizar diligencias investigativas determinantes para el esclarecimiento de los hechos y así poder presentar el respectivo acto conclusivo.

Al respecto este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y Medidas Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, considerando que las diligencias que aun no se han practicado son de importancia a los fines de que el Ministerio Público pueda presentar el respectivo acto conclusivo en la presente causa y verificándose que efectivamente el escrito fue presentado en el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal vale decir por lo menos con cinco días de anticipación. Verificándose en la respectiva causa que la audiencia de presentación se realizó el 26/03/2011, venciéndose los treinta días el Lunes 25 de Abril de 2011, dejándose expresa constancia que el escrito de solicitud de prorroga se presentó en fecha 12/04/20110, dentro del lapso legal. En consecuencia se autoriza la PRORROGA POR EL LAPSO DE QUINCE DIAS. VENCIENDO EL LAPSO EL DIA MARTES 10 DE MAYO DE 2011. Ofíciese al Ministerio Público a la Defensa y al Imputado. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1

DRA. ONEIMAR DEL VALLE ROJAS CAPELLA
LA SECRETARIA

ABG. MILADIS HERNANDEZ